Juzgado de Garantía de Rengo.

GUSTAVO ALEJANDRO OVALLE MARTINEZ C/ NIEL SEBASTIAN MARAMBIO COVARRUBIAS

Rol

O-1989-2017

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 16 de diciembre del año 2016, aproximadamente a las 12:30 horas, en Carabineros de la Primera Comisaría de Rancagua se denunciaba por parte de doña Sandra Venegas Lizana el hurto de su vehículo Kia modelo Cerato placa patente única BGHK 62 ocurrido en calle Cáceres con Mujica de la comuna de Rancagua, en conocimiento de este encargo por el vehículo sustraído Carabineros de Requinoa, momentos en que ocurría un procedimiento asociado a un accidente de tránsito en la ruta H418 sector 7 vueltas de la comuna de Requínoa, se percató que en uno de los vehículos involucrados en este accidente de tránsito y que correspondía precisamente al automóvil sustraído horas antes en la ciudad de Rancagua, era conducido por el imputado don Niel Marambio Covarrubias quién atendida la proximidad del tiempo entre la sustracción del vehículo y el traslado hasta el sector de Requinoa en el mismo desde la ciudad de Rancagua no podía menor que conocer el origen ilícito del automóvil, además en el contexto del accidente de tránsito en virtud de la negligencia por parte de don Niel Marambio Covarrubias, resultó con lesiones de mediana gravedad, don Juan Matías León Arros, las que fueron debidamente diagnosticadas en su momento. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 18, 26, 67,456 bis A, 490 N° 2, y 792 del Código Penal y Artículos 1, 4 y 406 y siguiente del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a NIEL SEBASTIAN MARAMBIO COVARRUBIAS Cédula de identidad 14.260.666-6, ya individualizado, a la pena respecto del delito de Receptación de vehículo motorizado a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, respecto del Cuasidelito de lesiones menos graves a la pena de SESENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias g

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a NIEL SEBASTIAN MARAMBIO COVARRUBIAS Cédula de identidad 14.260.666-6, ya individualizado, a la pena respecto del delito de Receptación de vehículo motorizado a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, respecto del Cuasidelito de lesiones menos graves a la pena de SESENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias generales de suspensión de cargo de oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES respecto del delito de receptación de vehículo motorizado y la prohibición de obtener licencia de conducir por el periodo de un año respecto del cuasidelito de lesiones menos graves. II.- Respecto de la pena sustitutiva, que reuniéndose respecto del encartado en las condiciones del artículo 15 bis de la ley 18.216 se le sustituye la pena señalada en el punto anterior por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual periodo, ello por fundamentarse suficientemente su arraigo social de acuerdo al peritaje social acompañado. III.- Que se dispone que si el sentenciado no concurre ante la autoridad administrativa para los efectos de dar cumplimiento a la pena sustitutiva, podrá la pena ser quebrantada o en caso de incumplimiento revocada y para tales efectos se considerarán dos días de abono que estuvo privado de libertad, los días 31 de enero de 2019 y 12 de diciembre de 2019. IV.- Respecto de la pena de multa, atendido a lo dispuesto en el artículo 70 del Código

Texto Completo (Preview)

Procedimiento abreviado. Rengo, tres de marzo de dos mil veinte. Hechos: El día 16 de diciembre del año 2016, aproximadamente a las 12:30 horas, en Carabineros de la Primera Comisaría de Rancagua se denunciaba por parte de doña Sandra Venegas Lizana el hurto de su vehículo Kia modelo Cerato placa patente única BGHK 62 ocurrido en calle Cáceres con Mujica de la comuna de Rancagua, en conocimiento

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