Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

CARLOS PATRICIO YÁÑEZ MONARES C/ LUIS ALBERTO AGUILAR GÓMEZ

Rol

O-727-2019

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado por la fiscalía local requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Luis Alberto Aguilar Gómez, cédula nacional de identidad número 12.041.832-7, trabajador, con domicilio en Avenida España N°1443, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por la falta de consumada de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, descrita y sancionada en el artículo 110 y 111, con relación al artículo 193, todos de la Ley 18.290, correspondiéndole participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El día 27 de julio de 2019, alrededor de las 00:50 horas, en circunstancias que el requerido conducía bajo la influencia del alcohol el vehículo placa patente JVKR-56, por calle Eberhard frente al número 445 de Puerto Natales, fue fiscalizado por Carabineros quienes constataron su condición por sus signos físicos externos y por la alcoholemia que se le practicó la que arrojó un resultado de 0,56 gramos de alcohol por mil en la sangre. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte policial Nº579, de fecha 27 de julio de 2019, emanado de Carabineros de Puerto Natales. 2. Testigos que singulariza. 3. Extracto de filiación y antecedentes penales y hoja de vida del conductor, correspondiente al requerido. 4. Informe médico de lesiones del imputado. 5. Informe de alcoholemia Nº1311/2019, evacuado por el Servicio Médico Legal de Punta Arenas. TERCERO: Que el fiscal estima favorece al imputado la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal y la del numeral 9 del mismo precepto, y pide se le imponga la pena de multa de una unidad tributaria mensual y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de tres meses, sin costas. CUARTO: Que el imputado ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y ha admitido responsabilidad. SVRMXSKKYH Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 04/03/2020 09:52:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl QUINTO: Que los antecedentes enunciados por el persecutor, unido al reconocimiento efectuado por el requerido, resultan suficientes para tener por establecida la existencia del hecho punible y la participación que le ha correspondido. SEXTO: Que la abogada defensora no cuestiona los hechos, su calificación jurídica ni la participación de su rep

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a Luis Alberto Aguilar Gómez, cédula nacional de identidad número 12.041.832-7, como autor de la falta consumada de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, prevista y sancionada en el artículo 110 y 111, en relación con lo dispuesto en el artículo 193, todos de la Ley 18.290, a la pena de multa de una (1) unidad tributaria mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de tres (3) meses. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que se dispone la suspensión de las penas impuestas y de sus efectos, por el plazo de seis meses, conforme lo dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal. IV. Que no se condena en costas al imputado. Notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC 1900803064-5 RIT 727-2019 Dictada por don Jorge Lavin Saint-Pierre, Juez de Garantía Titular. SVRMXSKKYH Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 04/03/2020 09:52:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras qu

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 727-2019 RUC 1900803064-5 Imputado: Luis Aguilar Gómez Materia: Conducción bajo influencia alcohol Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 26 de septiembre de 2019 Fecha de sentencia: 4 de marzo de 2020 Código: 12078 Puerto Natales, a cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica