CARABINEROS VICTORIA C/ LEOPOLDO ANTONIO PASTÉN ROJAS
Rol
O-726-2019
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don LEOPOLDO ANTONIO PASTEN ROJAS cédula de identidad Nº 16.714.917- 0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Miraflores N° 1135, comuna de Temuco, en su calidad de autor del ilícito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado fundado en los siguientes hechos: “El 13 de Julio de 2019 en horas de la tarde, mientras personal policial realizaba controles vehiculares en la calle Gorostiaga esquina Pisagua, al momento de fiscalizar el vehículo BSCB-91 se percató que su conductor José Andrés Pasten Rojas mantenía dos órdenes de detención pendiente, mientras se procedía a su detención, repentinamente el requerido LEOPOLDO ANTONIO PASTEN ROJAS, quien se encontraba como copiloto tomo el control del vehículo BSCB-91, comenzó la marcha dirigiéndolo contra el vehículo policial AP-2425, el cual se encontraba estacionado, impactándolo en su costado derecho causándole abolladuras con pérdida de pintura en sus puertas delatares y trasera, como en su tapabarro trasero. Para posteriormente darse a fuga siendo aprehendido el requerido por personal policial en calle Chorrillos frente al N°550, Victoria. Los daños fueron avaluados en la suma de $700.000.-“Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.-Parte Detenidos N°962 de fecha 13 de Julio de 2019 el cual contiene: a) Declaración personal Aprehensor Katherine Salas Lubbe b) Declaración personal Aprehensor Oscar Pinto Rojas c) Declaración personal Aprehensor Claudio Villalobos Montecinos d) Declaración personal policial Josué Contreras Aguilera e) Declaración personal policial Rodrigo Acevedo Campos f) Acta de descripción de daños g) Set Fotográfico compuesto por 7 fotografías que dan cuenta de los daños provocados y los daños del vehículo que conducía el requerido. 2.-Informe Policial N°1751, el cual contiene un pre
Fundamentos
considerando la aceptación de responsabilidad y sus facultades económicas, se le convierta y se le dé por cumplida con el tiempo privado de libertad, todo con exención de costas. El Ministerio Público estará a lo que resuelva el Tribunal. QUINTO: Que, la admisión de responsabilidad del requerido unida a los antecedentes fundantes del requerimiento del Ministerio Público, permiten adquirir la convicción más allá de toda duda razonable que se encuentra acreditada la existencia del hecho indicado en el requerimiento y señalado en el acápite primero, el que se da por enteramente reproducido y que debe tipificarse como delito de daños en grado de consumado. Respecto del delito de daños, concurren los requisitos por tratarse de un bien de propiedad ajena y como elemento subjetivo la existencia de que “el acto deba ir encaminado en forma deliberada al solo propósito de perjudicar a un tercero ya que solo así existe la intención positiva de causar daño” y en ese sentido con los antecedentes hechos valer en audiencia, principalmente las declaraciones de víctima, testigo presencial, funcionarios aprehensores, Informe Policial N°1751, el cual contiene un presupuesto de daños N°41 de fecha 04 de Septiembre de 2019 emitido por el área de reparaciones y mantenimiento de vehículos Temuco y fotografías de los daños ocasionados, se han logrado acreditar ambos elementos del tipo penal en cuestión. En cuanto al iter criminis y la participación del requerido, debe estimarse como consumado atendido lo razonado precedentemente y la participación debe encuadrarse en la de autoría conforme lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. SEXTO: Que, en cuanto a la agravante esgrimida por el Ministerio Público, considerando que no se han acompañado antecedentes que den cuenta de la misma no bastando el extracto de filiación y antecedentes del requerido, será desestimada. SEPTIMO: Que, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal lo cual, unido al grado de participación, desarrollo del ilícito, lo establecido en el artículo 69 del Código Penal el cual debe interpretarse a la luz de los fines y funciones de la pena, esto es, merecimiento y necesidad de la misma, la dinámica de los hechos, estima esta sentenciadora, que la pena a aplicar será la solicitada por la Defensa por estimar que resulta condigna a los hechos materia del requerimiento efectuando aplicación de lo establecido en el artículo 348 del Código procesal penal y artículos 49 y siguientes del Código Penal según se dirá en lo resolutivo del presente fallo.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 12 N° 15, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70, 487, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, demás normas aplicables a la materia, se declara: I.- Que, se condena a don LEOPOLDO ANTONIO PASTEN ROJAS ya individualizado, como autor en grado de consumado, del delito de daños simples previsto y sancionado en el artículo XSPXXSXNSJ Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 04/03/2020 11:14:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 487 del Código Penal, a sufrir la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual por los hechos perpetrados el día trece de julio del año dos mil diecinueve en la comuna de Victoria. II.- Que, la pena pecuniaria impuesta se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que se ha encontrado privado de libertad en la presente causa motivo de su detención y de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Có
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1 Victoria, veintisiete de febrero del año dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don LEOPOLDO ANTONIO PASTEN ROJAS cédula de identidad Nº 16.714.917- 0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Miraflores N° 1135, comuna de Temuco, en su calidad de autor del ilícito de daños simpl
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