CARABINEROS VICTORIA C/ SERGIO FABIÁN AYALA ORIA
Rol
O-417-2019
Fecha
29 de febrero de 2020
Materia
ATENTADO A VEHICULO MOTORIZADO EN CIRCULACION CON OBJETO CON
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don SERGIO FABIAN AYALA ORIA, cédula de identidad Nº 19.987.267-2, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pasaje 2 casa Nº 58, Bajo Traiguén, comuna de Victoria, en su calidad de autor del ilícito de atentado a vehículo motorizado en circulación, previsto y sancionado en el artículo 198 de la ley 18.290, Ley de Tránsito, en grado de desarrollo consumado fundado en los siguientes hechos: “En horas de la tarde, del día 27 de abril de 2019, aproximadamente a las 19:00 horas, el requerido SERGIO FABIAN AYALA ORIA, premunido de una piedra atentó lanzando dicho elemento contundente contra el vehículo policial AP-2399, camioneta Nissan, modelo NP-300, color blanco con verde, que se encontraba en circulación en la intersección de calle Mario Mass esquina Sargento Aldea, de la comuna de Victoria, vehículo fiscal que pertenece a la 4ta. Comisaría de Carabineros de Victoria.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte Detenidos Nº 619, evacuado por la Cuarta Comisaría de Carabineros de Victoria, con fecha 27/04/2019, que da cuenta del hecho y contiene: a) Declaración de personal aprehensor Marcos Fierro San Martín. b) Declaración de personal aprehensor Bastián Jaramillo Vergara. c) Set fotográfico demostrativo compuesto por 05 fotografías. 2.- Extracto de filiación y antecedentes de Sergio Fabián Ayala Oria. Señala el Ministerio Público que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del requerido, por lo que solicita la pena de cuatrocientos días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que, en la audiencia de fecha veintinueve de febrero del año en curso, se le concedió en primer término la palabra al Señor Fiscal quien, para efectos de aceptación de responsabilidad del imputado, efectúa la recalificación de los hechos a la figura del artícul
Fundamentos
considerando los abonos respectivos, por cumplir con los requisitos legales, todo con exención de costas. El Ministerio Público estará a lo que resuelva el Tribunal. QUINTO: Que, la admisión de responsabilidad del requerido unida a los antecedentes fundantes del requerimiento del Ministerio Público, permiten adquirir la convicción más allá de toda duda razonable que se encuentra acreditada la existencia del hecho indicado en el requerimiento y GEXGXSLNSJ Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 04/03/2020 11:14:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 señalado en el acápite primero, el que se da por enteramente reproducido y que debe tipificarse como delito de atentado a vehículo motorizado en circulación, previsto y sancionado en el artículo 198 de la ley 18.290, considerando los antecedentes fundantes, esto es, declaraciones de funcionarios policiales que procedieron a efectuar la detención del requerido, un set fotográfico que da cuenta de los hechos y el sitio del suceso, siendo los demás antecedentes coherentes y coincidentes entre sí y no controvertidos por la Defensa. En cuanto al iter criminis y la participación del requerido, debe estimarse como consumado atendido lo razonado precedentemente máxime si se trata de una situación de flagrancia y la participación debe encuadrarse en la de autoría conforme lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. SEXTO: Que, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal lo cual, unido al grado de participación, desarrollo del ilícito, lo establecido en el artículo 69 del Código Penal el cual debe interpretarse a la luz de los fines y funciones de la pena, esto es, merecimiento y necesidad de la misma, la dinámica de los hechos, estima esta sentenciadora, que la pena a aplicar será la solicitada por el ente persecutor, otorgándose la pena sustitutiva de reclusión nocturna, la cual, debido a las especiales condiciones del requerido, esto es, su situación económica de extrema pobreza que le impide efectuar viajes a la ciudad de Angol para dar inicio a su pena, su condición mental y física, que le impide obtener un trabajo estable, es que la fiscalización deberá ser efectuada por Carabineros de esta comuna debiendo el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria realizar labores de coordinación, según se dirá efectuando aplicación de lo establecido en el artículo 348 del Código procesal penal y artículos 49 y siguientes del Código Penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70, 487, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, artículo 198 de la ley 18.290, y demás normas aplicables a la materia, se declara: I.- Que, se condena a don SERGIO FABIAN AYALA ORIA ya individualizado, como autor en grado de consumado, del delito de atentado a vehículo motorizado en circulación, previsto y sancionado en el artículo 198 de la ley 18.290, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por los hechos perpetrados el día veintisiete de abril del año dos mil diecinueve en la comuna de Victoria. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 7 y 8 de la ley 18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial nocturna en su domicilio ubicado en Pasaje N ° 2 casa N° 58, comuna de Victoria por el término de duración de la condena entre las 22 horas de cada día y hasta las 06:00 horas del día siguiente quedando sujeto al control del Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio, quienes deberán efectuar las tareas de coordinación pertinentes con Carabineros a fin de dar inicio a la pena impuesta. Si ésta fuere revocada o quebrantada deberá cumplir íntegra y efectivamen
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1 Victoria, veintinueve de febrero del año dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don SERGIO FABIAN AYALA ORIA, cédula de identidad Nº 19.987.267-2, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pasaje 2 casa Nº 58, Bajo Traiguén, comuna de Victoria, en su calidad de autor del ilícito de at
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