JOSE LEONEL LEAL SOTO C/ ADRIÁN MANUEL SEPÚLVEDA ITURRA
Rol
O-4793-2019
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Entre el 13 de enero de 2017 y el 18 de mayo de 2018, la víctima, don JOSÉ LEONEL LEAL SOTO, entregó diversas sumas de dinero a su yerno, el imputado don ADRIÁN MANUEL SEPÚLVEDA ITURRA, quien se desempeñaba como asistente contable de la sociedad Servicios de Armado Leonel Leal Soto EIRL, ubicada en Amapolas N° 5042, Ñuñoa, con cargo a que las enterara en la Tesorería General de la República, con la finalidad de pagar los impuestos adeudados por su empresa: Servicios de Armando José Leal Soto EIRL RUT 76.211.043-1. Sin embargo, el imputado, defraudando la confianza depositada en él por su suegro, se apropió de las sumas recibidas sin cumplir su obligación de entregarlas en dicha repartición. Asimismo, a fin de engañar a la víctima, haciéndole creer que la deuda impositiva estaba extinta, le entregó un certificado de deuda Ng 1201816670434916, emitido supuestamente por la Tesorería General de la República en que se acredita que la sociedad Servicios de Armado Leonel Leal Soto EIRL no registraba deudas, con fecha 15 de junio de 2018, el que es falso por cuanto mantenía un código de barras verdadero, pero en él se había sustituido el nombre del contribuyente que originalmente era el del imputado por el nombre de la empresa de la víctima, causándole a la víctima un perjuicio de $64.114.542 pesos. Las sumas apropiadas por el imputado son las siguientes: 1. 3.088.275 pesos, el 13 de enero de 2017. 2. 3.809.387 pesos, el 20 de febrero de 2017. 3. 3.979.646 pesos, el 15 de junio de 2017. 4. 4.219.328 pesos, el 18 de julio de 2017. 5. 4.870.375 pesos, el 7 de agosto de 2017. 6. 4.396.684 pesos, el 13 de septiembre de 2017 7. 5.150.204 pesos, el 12 de octubre de 2017. 8. 4.627.090 pesos, el 20 de noviembre de 2017. 9. 4.490.377 pesos, el 20 de diciembre de 2017. 10. 5.088.360 pesos, el 15 de enero de 2018. 11. 4.864.880 pesos, el 12 de febrero de 2018. 12. 5.236.178 pesos, el 16 de marzo de 2018. 13. 5.230.708 pesos, el 18 de abril de 2018. DXNZXSXKXG ALIC
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 números 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 16, 18, 25, 30, 50, 68, 193, 194, 196, 470 N° 1, 467 N° 1 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15 y siguientes de la Ley 18216, se declara que: I.- Se condena al acusado ADRIÁN MANUEL SEPÚLVEDA ITURRA, ya individualizado, a la pena única de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU DXNZXSXKXG ALICIA GEMMA ROSENDE SILVA Juez de garantía Fecha: 04/03/2020 08:53:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 GRADO MÁXIMO, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más multa a beneficio fiscal de una unidad tributaria mensual, por su participación de autor en un delito consumado de apropiación indebida y un delito consumado de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, cometidos en jurisdicción de este Tribunal entre el mes de enero del año 2017 y el mes d
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, dos de marzo de dos mil veinte.- OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado ADRIÁN MANUEL SEPÚLVEDA ITURRA, Cédula de Identidad N° 17.535.953-2, domiciliado en San Francisco de Asís B, Parcela 47, Lote 22-C, comuna de COLINA, por la responsabilidad que en calidad de autor le habría correspondido en un delit
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