Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

CARABINEROS DE CHILE C/ GABRIEL ADOLFO BELLO SAAVEDRA

Rol

O-679-2018

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Que Janeth Figuera Chahin, celebró un contrato de arrendamiento el día 25 de Septiembre del año 2018, por el cual entregó a un tercero el automóvil marca Chevrolet, modelo Sail LT 1.4, P. P. U. DVSG. 63, color blanco, año 2012, de propiedad de Figuera Chahin, con duración hasta el día 23 de Octubre del año 2018, luego de lo cual el arrendatario no hizo devolución de la especie a su propietaria, efectuándose la denuncia respectiva el día 24 de Octubre del año 2018, En horas de la noche del día 05 de Noviembre del año 2019, funcionarios de la Policía de Investigaciones sorprendieron al acusado Gabriel Adolfo Bello Saavedra, ya individualizado, conduciendo el automóvil marca Chevrolet, modelo Sail LT 1.4, P. P. U. DVSG. 63, color blanco, año 2012, en la intersecciones de las calles Volcán Villarrica con Volcán Llaima de la comuna de Traiguén, conociendo el imputado el origen ilícito del mismo, o no pudiendo menos que conocerlo. El Ministerio Público señaló que los hechos antes descritos configuran el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, prescrito y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3° en relación al artículo 470 N° 1, ambos del Código Penal, en grado de CONSUMADO, correspondiéndole al acusado una participación criminal a título de AUTOR. Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por estos antecedentes solicita se condene al acusado Gabriel Adolfo Bello Saavedra, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, a las penas accesorias que correspondan y al pago de las costas de la causa, como autor del delito consumado de Receptación de vehículo motorizado, en los términos precedentemente expuestos. Que en la audiencia de preparación de juicio oral a que se ha hecho referencia, y para el sólo evento de aceptación del procedimiento abreviado, el fiscal reconoció al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral en procedimiento ordinario, con la asistencia de don ALDO OSORIO PARRA, Abogado, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Traiguén; del acusado don GABRIEL ADOLFO BELLO SAAVEDRA, Cedula Nacional de Identidad N° 16.869.753-8, nacido el 01 de Mayo de 1988, sin oficio, domiciliado en calle Chorrillos N° 609, comuna de Victoria y del Abogado Defensor Público, don Valentín Alex Vergara Schneider, audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que, la acusación formulada por el mismo fiscal adjunto, se fundó en los siguientes hechos: Que Janeth Figuera Chahin, celebró un contrato de arrendamiento el día 25 de Septiembre del año 2018, por el cual entregó a un tercero el automóvil marca Chevrolet, modelo Sail LT 1.4, P. P. U. DVSG. 63, color blanco, año 2012, de propiedad de Figuera Chahin, con duración hasta el día 23 de Octubre del año 2018, luego de lo cual el arrendatario no hizo devolución de la especie a su propietaria, efectuándose la denuncia respectiva el día 24 de Octubre del año 2018, En horas de la noche del día 05 de Noviembre del año 2019, funcionarios de la Policía de Investigaciones sorprendieron al acusado Gabriel Adolfo Bello Saavedra, ya individualizado, conduciendo el automóvil marca Chevrolet, modelo Sail LT 1.4, P. P. U. DVSG. 63, color blanco, año 2012, en la intersecciones de las calles Volcán Villarrica con Volcán Llaima de la comuna de Traiguén, conociendo el imputado el origen ilícito del mismo, o no pudiendo menos que conocerlo. El Ministerio Público señaló que los hechos antes descritos configuran el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, prescrito y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3° en relación al artículo 470 N° 1, ambos del Código Penal, en grado de CONSUMADO, correspondiéndole al acusado una participación criminal a título de AUTOR. Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por estos antecedentes solicita se condene al acusado Gabriel Adolfo Bello Saavedra, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, a las penas accesorias que correspondan y al pago de las costas de la causa, como autor del delito consumado de Receptación de vehículo motorizado, en los términos precedentemente expuestos. Que en la audiencia de preparación de juicio oral a que se ha hecho referencia, y para el sólo evento de aceptación del procedimiento abreviado, el fiscal reconoció al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, e hizo aplicación de la facultad del artículo 407 inciso 4° del Código Procesal Penal, requiriendo en consecuencia una pena de menor entidad. TERCERO: Que, al ser consultado directamente el acusado don Gabriel Adolfo Bello Saavedra , de

Fallo

por tanto, imparciales, por lo que no habiendo sido alegada su falsedad o inexactitud, sirven para confirmar lo dicho en las declaraciones. SÉPTIMO: Calificación jurídica de los hechos. Que, los hechos que se han tenido por acreditados, a juicio de este sentenciadora, cumplen con los presupuestos típicos del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, en grado de desarrollo de CONSUMADO en el cual le cupo al acusado participación en calidad de AUTOR DIRECTO, de acuerdo a lo que prescriben los artículo 14 N° 1 y 15 N° 1 del código punitivo. OCTAVO: Pena. Para determinar la pena corporal a imponer el tribunal tiene en consideración respecto del delito de Robo En Bienes Nacionales De Uso Público De Vehículo Motorizado, que éste tiene asignada una pena corporal de presidio menor en su grado máximo. Encontrándose en grado de ejecución de consumado y cabiéndole al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, Que concurre la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal reconocida también por el Ministerio Público para efectos de continuar adelante con el procedimiento abreviado, ello conforme el artículo 407 inciso 3 del Código Procesal Penal. Luego se debe estar a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código Penal, y la limitante establecida en el artículo 412 del Código Procesal Penal, por lo que se aplicará la pena corporal solicitada por el

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Traiguén a dos de marzo de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral en procedimiento ordinario, con la asistencia de don ALDO OSORIO PARRA, Abogado, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Traiguén; del acusado don GABRIEL ADOLFO BELLO SAAVEDRA, Cedula Nacional de Identidad N° 16.869.753-8, n

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