KAREN ANDREA ASTETE QUINCHA C/ PEDRO IVÁN ASTETE CAMPUSANO
Rol
O-5-2020
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos 1-2 y 3 referidos, configuran el delito de robo por sorpresa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, el que se encuentra en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. KLXNXSRXXD Georgina Del Carmen Solis Morgado Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 16:32:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 Señala el ente persecutor, que perjudica al acusado la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal y solicita que sea condenado, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. En su alegato de cierre el Ministerio Público señaló que la Fiscalía regional decreto sobre este tipo de delitos un Foco investigativo, relativo a análisis de causas que presentan similitudes en relación a la forma de comisión del delito, lugares donde se cometen, especies que se sustraen y que efectivamente se concretó en el año 2017 y que tenía relación con este tipo de delito, robos por sorpresa y que afectaban a conductoras de vehículos motorizados y que los sujetos utilizaban la técnica del pulgazo para los efectos de hacerse de la especies. Los funcionarios policiales que estuvieron a cargo de la investigación, el funcionario Gustavo Valle quien dirigía el equipo compuesto por Daniel Palavicino y David Reyes, efectivamente refirieron la forma de investigación a través del análisis de causas que estadísticamente la Fiscalía de esta Unidad de Análisis Criminal determina como causas a investigar
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 12 N° 16, 15 N° 1, 18, 21, 24, 28, 50, 432, 436 inciso 2° y 449 del Código Penal; 1, 45, 47, 76, 259, 281 al 286, 295, 296, 297, 306, 309, 314, 323, 325 a 346, 348, 351 y 484 del Código Procesal Penal y acuerdo de Pleno de la Exma Corte KLXNXSRXXD Georgina Del Carmen Solis Morgado Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 16:32:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 65 Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal. SE DECLARA I.-Que se condena al acusado, Pedro Iván Astete Campusano, ya individualizado a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, en su carácter de autor del delito de Robo por Sorpresa reiterado, en grado de consumado, en perjuicio de K
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1 C/PEDRO IVÁN ASTETE CAMPUSANO. ROBO POR SORPRESA R.U.C. 1700103393-K R.I.T. 05-2020. Concepción, tres de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO:-Que con fecha 26 y 27 de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrado por los magistrados Jaime Rodrigo Véjar Carvajal, quien lo presidió, Marcela Alejandra Norris Bustos y Ge
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