Juzgado de Letras y Garantía de La Unión

GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL RANCO

Rol

I-3-2020

Fecha

3 de agosto de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no discutidos los siguientes: 1) Que, la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD SA es una gran empresa; 2) Que, a raíz de la fiscalización 1402/2019/469, con fecha 16 de enero de 2020 se le aplicó a la empresa reclamante la multa administrativa 1662/2020/3-1, con 1 infracción;3) Que, la multa impuesta corresponde a 40 UTM; 4) Que, con fecha 09 de marzo del año 2020 la reclamante deduce reconsideración administrativa de multa, la que a través de Resolución N°39 de fecha 15 de abril de 2020 rechazó la reconsideración y decidió mantener la multa y monto impuesto. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación está no se produce, por lo que estimando el tribunal, que existen hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, se procedió a fijar el siguiente: Efectividad de haberse acreditado a la Dirección del Trabajo haber dado cumplimiento íntegro a las disposiciones legales, convencionales o arbitrarias, cuya infracción motivó la sanción impuesta o; haberse acreditado manifiesto error de hecho en la imposición de la multa. QUINTO: Que, a fin de acreditar sus dichos la parte reclamante se valió de los siguientes medios de pruebas, que se tuvo por incorporada en la audiencia única mediante su lectura resumida, consistente en: I.- PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Resolución de multa administrativa número 39, enviada por correos de Chile y su sobre y el seguimiento de Correos de Chile donde consta su notificación. 2.- Resolución de multa N° 1662 2020 3-1 y su sobre y acta de notificación. 3.- Copia de la Solicitud de Reconsideración administrativa con timbre de recepción. 4.- Contratos de Trabajo de los tres trabajadores mencionados. 5.- Copias de recepción por los tres trabajadores mencionados del Reglamento de Orden Higiene y Seguridad de la Empresa. 6.-Copia de los anexos de contrato de trabajo de los tres trabajadores mencionados en los que se modifica la cláusula tercera de su contrato de trabajo de la jornada ordinaria de trabajo. 7.- Reglamento Interno de la Empresa

Fundamentos

considerando que se trató de una infracción grave pues afectó a normativa de contrato individual de trabajo, aplicada a una gran empresa, que no acreditó corrección, la sanción se confirmó. Señala, que hoy en su reclamación judicial, pide “dejar sin efecto” o “en subsidio se rebaje”, reiterando las argumentaciones que presentó en sede administrativa, argumentando que en los contratos se contemplaban distintos tipos de turnos, lo que se debe descartar pues se constató que en realidad realizaban otros turnos; que su reglamento interno contemplaba diferentes alternativas de jornadas, lo que se debe descartar pues se constató que en realidad realizaban otros turnos; que no se le dio plazo para corregir, pero como se ha dicho, no hay obligación legal; que no vulneró derechos de trabajadores quienes sí tenían certeza de su jornada, pero como se ha dicho, certeza de cuál será la jornada a cumplir, y sus descansos, es un derecho irrenunciable; que corrigió a partir de enero 2020 conforme a las instrucciones de la fiscalizadora, pero como se ha dicho, no acreditó corrección respecto de René Leiva; y además agrega que se le reprochó no acreditar corrección por don René Leiva, pero que éste habría renunciado, empero en sede administrativa la empresa sólo señaló que había corregido respecto de este trabajador, sin adjuntar documento que lo avale, y nada indicó respecto de su eventual renuncia así como tampoco la adjuntó. En conclusión, la Resolución N° 39 está conforme a derecho, de acuerdo a los dos supuestos contemplados por la ley laboral en el artículo 511 del Código laboral, debiendo ser rechazada la reclamación judicial en su integridad toda vez que la empresa no acreditó en sede administrativa error de hecho ni corrección. TERCERO: Que, se fijó como hechos no discutidos los siguientes: 1) Que, la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD SA es una gran empresa; 2) Que, a raíz de la fiscalización 1402/2019/469, con fecha 16 de enero de 2020 se le aplicó a la empresa reclamante la multa administrativa 1662/2020/3-1, con 1 infracción;3) Que, la multa impuesta corresponde a 40 UTM; 4) Que, con fecha 09 de marzo del año 2020 la reclamante deduce reconsideración administrativa de multa, la que a través de Resolución N°39 de fecha 15 de abril de 2020 rechazó la reconsideración y decidió mantener la multa y monto impuesto. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación está no se produce, por lo que estimando el tribunal, que existen hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, se procedió a fijar el siguiente: Efectividad de haberse acreditado a la Dirección del Trabajo haber dado cumplimiento íntegro a las disposiciones legales, convencionales o arbitrarias, cuya infracción motivó la sanción impuesta o; haberse acreditado manifiesto error de hecho en la imposición de la multa. QUINTO: Que, a fin de acreditar sus dichos la parte reclamante se valió de los siguientes medios de pruebas, que se tuvo por incorporada en la audiencia única mediante su lectura resumi

Fallo

se decide mantener por la Resolución N° 39 que se reclama en este acto, fue por supuestamente: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o documentos anexo la modificación de la estipulación referida al horario de trabajo al constatarse que no se encuentra consignado la hora de inicio y termino de cada jornada laboral, esto es referido a los trabajadores que cumplen la función de guardias de seguridad en dependencias del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de la Unión, hecho constatado mediante revisión del Registro Control de asistencia en el cual se verifica que los guardias realizan los siguientes turnos; N° 09:00 a 13:00 y desde 13:30 a 18:00 horas, N° 2 : 09:00 a 13:30 y desde 14:30 a 18:00 horas, finalmente el turno N° 3: 07.30 a 13:00 y desde 13:30 a 15:30 horas. Los cuales a su vez no se encuentran consignados en mallas de turnos ni en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad tenido a la vista al momento de la Fiscalización. Situación que afecta a los siguientes trabajadores: Hugo Retamal, Andrés Cifuentes, René Leiva Gatica en los meses de agosto, septiembre, Octubre noviembre, diciembre 2019 y enero 202. Al tratarse de una infracción grave se aplica monto de acuerdo a lo establecido en el Tipificador de infracciones de la Dirección del Trabajo”. Aduce, que tal como se indicó en la etapa administrativa, el fiscalizador cometió un grave y evidente error de hecho, toda vez que los trabajadores mencionados prestan servicios de "Guardia de Segurida

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La Unión, tres de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Paulina Ewing Sierralta, Abogado, en representación de GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Christian Johannesen Munilla, ambos domiciliados en 8 Norte N° 330, Viña del Mar, interponiendo reclamo judicial en contra de

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