Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ DANIEL DEL TRÁNSITO PULGAR PULGAR

Rol

O-564-2019

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los que a continuación se transcriben: HECHO 1: El día 30 de julio de 2019, en horas de la madrugada, el imputado DANIEL PULGAR PULGAR concurrió al domicilio ubicado en Los Tulipanes Nº 24, Villa Alemana, donde mora la víctima don José Alderete Vidal y su grupo familiar, e ingresó mediante el escalamiento del cierre perimetral y desde el interior procedió a sustraer con ánimo de lucro un cilindro de gas, dándose a la fuga con la especie HXWDXSJDKD Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 03/03/2020 16:37:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 33 en su poder, el que posteriormente vendió al imputado VARAS VALDES en el domicilio de Huanhualí 174 Villa Alemana, por la suma de $4.000 pesos, quien conocía o no podía menos que conocer su origen ilícito, siendo detenido por personal policial con la especie en su poder. HECHO 2: El día 12 de agosto de 2019, alrededor de las 01:00 horas, el imputado DANIEL PULGAR PULGAR llegó al domicilio ubicado en Bellavista 1338, Villa Alemana, donde mora la víctima Manuel Gaete Brito y su grupo familiar e ingresó saltando la reja perimetral sustrayendo un cilindro de gas, huyendo del lugar con la especie en su poder, el que lanzó al suelo al ser perseguido por la víctima, procediéndose luego a su detención. En concepto del Ministerio Público, los hechos 1 y 2 son constitutivos de dos delitos de robo en lugar habitado, previstos y sancionados en el artículo 440 Nº1 del Código Penal, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas veintiseis y veintisiete de febrero del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar integrada por los Jueces titulares Claudio Espinoza Asenjo, quien la presidió, Celia M. Olivares Ojeda y por el Juez Suplente Víctor Abdala Vargas, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC 1900809137-7, RIT 564- 2019, a fin de conocer la acusación formulada en contra de Luis Antonio Varas Valdés, apodado “Loco Álex”, cédula de identidad Nº6.689.336-7, nacido en Villa Alemana, el 05 de enero de 1953, 67 años, casado, comerciante, domiciliado en Huanhualí 174, Villa Alemana; y de Daniel del Tránsito Pulgar Pulgar, sin apodo, cédula de identidad N°11.729.292-4, nacido el 29 de enero de 1971, en San Felipe, soltero, jardinero, domiciliado en San Enrique 850, Villa Alemana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Villa Alemana, representado por el fiscal Víctor Otero Auristondo, en tanto que la defensa del acusado Luis Antonio Varas Valdés fue asumida por la Defensora Penal Pública Tania Zavala Munizaga; en tanto que el acusado Daniel del Tránsito Pulgar Pulgar fue representado por la Defensora Penal Pública Daniela Uribe Mondaca. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los que a continuación se transcriben: HECHO 1: El día 30 de julio de 2019, en horas de la madrugada, el imputado DANIEL PULGAR PULGAR concurrió al domicilio ubicado en Los Tulipanes Nº 24, Villa Alemana, donde mora la víctima don José Alderete Vidal y su grupo familiar, e ingresó mediante el escalamiento del cierre perimetral y desde el interior procedió a sustraer con ánimo de lucro un cilindro de gas, dándose a la fuga con la especie HXWDXSJDKD Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 03/03/2020 16:37:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 33 en su poder, el que posteriormente vendió al imputado VARAS VALDES en el domicilio de Huanhualí 174 Villa Alemana, por la suma de $4.000 pesos, quien conocía o no podía menos que conocer su origen ilícito, siendo detenido por personal policial con la especie en su poder. HECHO 2: El día 12 de agosto de 2019, alrededor de las 01:00 horas, el imputado DANIEL PULGAR PULGAR llegó al domicilio ubicado en Bellavista 1338, Villa Alemana, donde mora la víctima Manuel Gaete Brito y su grupo familiar e ingresó saltando la reja perimetral sustrayendo un cilindro de gas, huyendo del lugar con la especie en su poder, el que l

Fallo

Por tanto, el acusado no tiene participación, ni se demostró la existencia del delito de receptación. Es una pobre solución para encontrar una especie, que al imputado se le esté “cargando el delito robo” y que nadie diga de donde salió el tubo. Respondiendo a la réplica del Ministerio Público, señaló que toda la teoría del caso del Ministerio Público se funda en los dichos de su representado. Si no existieran los dichos de los acusados no habría nada. Por el art 340 entiende que ello no es suficiente para condenar a los acusados. En cuanto a la hora, a la hora en que haya decidido llamar, es inverosímil que el autor del hecho se quede por más de dos horas, a no más de 100 metros del lugar de los hechos. Además es sospechoso que hayan ingresado a un inmueble del mismo lugar de la calle en que fue detenido el otro acusado. QUINTO: Que habiendo sido debida y legalmente informados los acusados de los hechos que se le atribuyen, en presencia de sus Defensoras, y en la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso penúltimo del Código Procesal Penal, manifestaron su decisión de no prestar declaración como medio de defensa. Al final del juicio tampoco nada señalaron. SEXTO: Que los intervinientes no acordaron convención probatoria en el momento procesal correspondiente. SÉPTIMO: Que para acreditar los hechos objeto de la acusación, y la participación que se atribuye al acusado, el Ministerio Público aportó las siguientes pruebas: Testimonial: Respecto del Hecho 1: 1. José Ro

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Página 1 de 33 DELITO : Robo en lugar habitado RUC N° : 1900809137-7 RIT N° : 564-2019 ACUSADOS : Daniel del Tránsito Pulgar Pulgar Luis Antonio Varas Valdés FISCAL : Víctor Otero Auristondo DEFENSORAS PENALES PÚBLICAS: Tania Zavala Munizaga (Varas) Daniela Uribe Mondaca (Pulgar) Viña del Mar, tres de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas veintiseis y veinti

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