MP C/ CAROLA ANDREA DONOSO PAREDES
Rol
O-2573-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que el Fiscal Adjunto de la fiscalía local de Vallenar, Roberto Robledo Burrows, ha requerido en procedimiento simplificado a CAROLA ANDREA DONOSO PAREDES, nacida en Peñaflor, el día 27 de enero de 1973, de 47 años de edad, estado civil soltera, sin que se conozca su profesión u oficio, rol único nacional N°12.313.643-8, domiciliada/a en Avenida Costanera sin número, en la ciudad y comuna de Vallenar. Llevada a cabo la audiencia respectiva con la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, Luis Zepeda Rodríguez, la imputada y su defensor penal público Felipe Menas Sandoval, luego de procederse a la relación del requerimiento y habiéndose hecho las advertencias legales, se le preguntó a la imputada si admitía responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaría la realización del juicio y ésta respondió que admitía responsabilidad en los hechos. Tras la admisión de responsabilidad el Tribunal dictó sentencia inmediatamente. C O N S I D E R A N D O: 1) Se presentó requerimiento por el Ministerio Público en contra del imputado ya individualizado, fundado en los siguientes hechos: “El día 10 de diciembre de 2019, a las 19:00 horas aproximadamente, la imputada CAROLA ANDREA DONOSO PAREDES se dirigió a calle Aconcagua N°648 de esta comuna, lugar donde se encontraba estacionada la camioneta Nissan, modelo Terrano, color plateado, PPU.DKPS.74 de propiedad de ROSENDO GUERRERO CONTRERAS quien la había estacionado en ese lugar. La imputada se acercó hasta ese vehículo y procedió mediante fuerza a fracturar la antena de dicho móvil dándose a la fuga posteriormente en dirección al río, siendo advertida esta acción por un parquímetro que se encontraba trabajando en el lugar quien comunicó a carabineros, logrando posteriormente la detención de la imputada.” Y aclaró que: el importe de los KKWPXSVPPC Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 15:50:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, la imputada CAROLA ANDREA DONOSO PAREDES, ya individualizada, es CULPABLE del cargo formulado por el Ministerio Público, y en consecuencia se condena a la pena de MULTA de CERO COMA TRES (0,3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR del delito en grado de desarrollo de CONSUMADO de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el KKWPXSVPPC Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 15:50:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl artículo 487 del Código Penal, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 10 de diciembre de 2019. II.- Que, la pena de multa impuesta se tiene por pagada por el tiempo que se mantuvo privado de libertad por esta causa entre los días 10 y 11 de diciembre de 2019.- III.- Que se exime del pago de las costas a la sentenciada. IV.- Que, atendido lo resuelto se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad a la sentenciada, ofíciese a quien corresponda para tal efecto. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto
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Vallenar, tres de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: Que el Fiscal Adjunto de la fiscalía local de Vallenar, Roberto Robledo Burrows, ha requerido en procedimiento simplificado a CAROLA ANDREA DONOSO PAREDES, nacida en Peñaflor, el día 27 de enero de 1973, de 47 años de edad, estado civil soltera, sin que se conozca su profesión u oficio, rol único nacional N°12.313.643-8, domiciliada/a en
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