SERGIO ROSAS PINILLA C/ MARCIA ORFELINA ORTEGA ACUÑA
Rol
O-7827-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento monitorio, el que fue rechazado por este Tribunal, fijándose audiencia de procedimiento simplificado en contra de MARCIA ORFELINA ORTEGA ACUÑA, funcionaria pública, cédula de identidad, N°14.523.478-0, domiciliada en calle Los Aromos 3303, comuna de Renca, Santiago, fundado en que “El día 22 de febrero del año 2019, siendo las 12:10 horas aproximadamente, en el domicilio particular ubicado en calle ZIEM N° 2760 Pueblo Nuevo, de la comuna de Temuco, ésta fue sorprendida por Funcionarios Policiales de la Brigada Antinarcóticos de Temuco, quienes fueron advertidos por terceros, manteniendo en el interior de su domicilio cinco plantas de tipo Cannabis Sativa, de aproximadamente 97 a 125 centímetros de altura aproximadamente, siendo decomisada y remitida al Servicio de Salud Araucanía Sur”.- Los hechos descritos configuran la falta prevista y sancionada en el artículo 8 inc. 2do. de la Ley 20.000, en el relación al artículo 50 del mismo cuerpo legal, la que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADA, correspondiéndole a la imputada participación en calidad de AUTOR, de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal.-El Fiscal hace presente que beneficia a la requerida la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código penal y solicita la pena de multa de MEDIA UTM, con costas.- 2°.- Que en la audiencia celebrada el día de hoy, el Fiscal Patricio Montecinos Hernández, para efectos de admisión, mantiene la multa pedida en el requerimiento de media UTM.- 3°.- Que la requerida admitió responsabilidad en los hechos de conformidad con el artículo 395 del Código Procesal Penal.- 4°.- Que los hechos relacionados constituyen la falta prevista en el artículo 50 de la Ley 20.000 , correspondiendo a la requerida participación en calidad de autora.- 5°.- Que la defensa señala que no discutirá los hechos ni la participación de su representada, limitándose a solicitar que la multa
Fundamentos
considerando 7 de este
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°6, 14 N° 1, 15 Nr. 1, 25, 49, 50,70 del Código Penal; 348, 388, 398 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 20.000, se declara: XKDVXSJHYB Maria Teresa Villagran Ruiz Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 15:18:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se condena a la requerida MARCIA ORFELINA ORTEGA ACUÑA, ya individualizada, al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autora de la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, perpetrada en esta ciudad el 22 de febrero de 2019.- La multa deberá ingresarse en la cuenta corriente del Bancoestado N° 9006184, denominada “Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol” al valor que tenga la referida unidad al momento del pago, autorizándola desde ya a cancelarla en treinta días a contar de esta fecha, bajo apercibimiento de lo que dispone el artículo 52 de la Ley 20000
Texto Completo (Preview)
Temuco, tres de marzo dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento monitorio, el que fue rechazado por este Tribunal, fijándose audiencia de procedimiento simplificado en contra de MARCIA ORFELINA ORTEGA ACUÑA, funcionaria pública, cédula de identidad, N°14.523.478-0, domiciliada en calle Los Aromos 3303, comuna de Renca, Santia
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