Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

4A COMISARÍA CARABINEROS VICTORIA C/ CLAUDIO ALEJANDRO MORA ÁLVAREZ

Rol

O-68-2018

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1 en relación a los artículos 432 y 439 todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor de acuerdo a lo previsto en los artículos 14 y 15 N° 1 del cuerpo legal citado. CJWXXSWXMC Solange Graciela Sufan Arias Juez oral en lo penal Fecha: 03/03/2020 15:44:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El acusador fiscal señala que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por lo anterior, solicita la pena de doce años y un día de presidio mayor en su grado medio, se proceda a la incorporación de la huella genética del acusado en el registro respectivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que en el alegato de apertura el acusador fiscal refirió que presentará prueba acotada que indica para acreditar que los hechos constituyen un delito de robo con violencia, sin perjuicio que la defensa planteara la posibilidad de un delito de menor entidad. Tal vez, la voluntad inicial del acusado el día de los hechos pudo ser sustraer el vehículo Toyota RAV 4 de la víctima, sin embargo, no contó con que apareciera en ese momento el propietario del vehículo y un testigo para mutar la voluntad del acusado para favorecer la impunidad en la comisión del delito y su posterior fuga del lugar, intentar agredir a don Raúl Nuñ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por los jueces don Francisco Boero Villagrán, Presidente de Sala, don Alfredo Cox Castro y doña Solange Sufán Arias, con fecha 27 de febrero de 2020, se realizó audiencia de juicio oral conforme a la acusación del Ministerio Público representado por el fiscal adjunto de Victoria, don Carlos Obreque Oviedo, presentada en contra de don CLAUDIO ALEJANDRO MORA ALVAREZ, cédula de identidad N° 15.652.203-1, nacido el 29 de junio de 1983, octavo básico rendido, ayudante mecánico, domiciliado en calle Los Araucanos N° 1195, Población Los Caciques, comuna de Temuco, representado por el Defensor Privado don Juan Saéz Bertoline. SEGUNDO: Que según el auto de apertura de fecha 22 de octubre de 2018, proveniente del Juzgado de Garantía de Victoria, la acusación objeto del juicio es la siguiente: “El día 01 de octubre de 2017, en horas de la tarde, el imputado CLAUDIO ALEJANDRO MORA ALVAREZ, en Avenida Prat, de la comuna de victoria, quebró con un objeto contundente el vidrio trasero del costado derecho del vehículo, P.P.U BRFC.44, marca Toyota, modelo rav4, de propiedad de la víctima RAUL GASTON NUÑEZ PEREIRA, que se encontraba estacionado en el lugar, acto seguido ingresó al interior del mismo con la intención de sustraer el automóvil, se posiciono en el lugar del conductor y forzó los plásticos del volante para habilitar el sistema de encendido, instantes es sorprendido por la víctima RAUL GASTON NUÑEZ PEREIRA, quién abrió la puerta del automóvil momentos en los que el imputado sale desde su interior portando entre sus manos un desatornillador y una llave conocida como caimán, intentado agredir a la víctima quien evito dicho accionar sin lograr ser agredido, dándose a la fuga el imputado siendo seguido por la víctima en conjunto con su sobrino FELIPE ANTONIO NUÑEZ HERRERA, logrando ambos detener al acusado, momentos en que el imputado además agrede a este último en reiteradas ocasiones con el caimán. A raíz de lo anterior, FELIPE ANTONIO NUÑEZ HERRERA resultó con Lesiones Leves, según certificado del Hospital de Victoria, y con su chaqueta rasgada.” A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1 en relación a los artículos 432 y 439 todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor de acuerdo a lo previsto en los artículos 14 y 15 N° 1 del cuerpo legal citado. CJWXXSWXMC Solange Graciela Sufan Arias Juez oral en lo penal Fecha: 03/03/2020 15:44:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntárt

Fallo

se acuerda. No se encontró al interior otra herramienta. No sabe si se encontró otra herramienta en poder del acusado como cuchillo o arma de fuego. 2.- FELIPE ANTONIO NUÑEZ HERRERA, empleado público de carabineros, 32 años, con domicilio en Los Ángeles calle Lynch N° 1618, quien legalmente interrogado señaló que estos hechos ocurren en octubre de 2017, no recuerda muy bien. Ese día fueron al cementerio de Victoria, a la salida se adelantó el tío, él con su familia fueron a entregar la escoba, su tío se percató que en el interior de su vehículo había una persona, al llegar al vehículo el tío con las llaves desbloqueó el vehículo para abrir las puertas y poder aprender al sujeto, él se fue por la parte del copiloto y el tío por la del piloto, el sujeto con las herramientas que tenía amenaza al tío que lo iba a golpear y se da a la fuga por la Av. Prat. Salió en persecución del sujeto dándole alcance en Lynch donde personas civiles se unieron a la persecución y le ayudaron a retener al individuo. Más atrás llegó su tío y lo redujeron hasta que llega personal de carabineros. Su tío se llama Raúl Gastón Núñez Pereira. Ese día andaban en el vehículo de su tío, una RAV 4 que ahora es de su hijo. El sujeto que estaba dentro del vehículo intimida al tío. Su tío al abrir la puerta, el sujeto con unas herramientas que CJWXXSWXMC Solange Graciela Sufan Arias Juez oral en lo penal Fecha: 03/03/2020 15:44:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP

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1 MINISTERIO PÚBLICO ANGOL/ CLAUDIO ALEJANDRO MORA ALVAREZ. ROBO VEHÍCULO MOTORIZADO FRUSTRADO. R.U.C. N° 1700918366-3. R.I.T. N° 68-2018. CÓDIGO DELITO N° 831. Angol, tres de marzo del año dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por los jueces don Francisco Boero Villagrán, Presidente de Sala,

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