M.P. C/ CRISTIAN HERNÁN AVILÉS INOSTROZA
Rol
O-64-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 24 de septiembre de 2018, alrededor de las 01:55 horas, en circunstancias que personal de Carabineros efectuaba un patrullaje por el sector de calle La Cantera, en la comuna de El Quisco, sorprendió al acusado portando el arma de fuego tipo revolver, marca Speed, calibre 22, serie 485, sin tener autorización para su tenencia, porte o transporte, la que arrojó a la vía pública para luego huir del lugar, logrando ser detenido” (sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito consumado de POSESIÓN, TENENCIA Y PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2° de la ley de control de armas, siendo el acusado autor-ejecutor del mismo, por su desarrollo personal e inmediato de las conductas prohibidas en la norma. CSJYXSSPED Sergio Ariel Ortiz Huechapan Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 16:22:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Indica el ente persecutor que no concurren atenuantes ni agravantes. En conformidad a lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7°, 14, 29, 31, 50, 62, 67, 69 y demás pertinentes del Código penal; artículo 2°, 9°, 15 y demás pertinentes de la ley de control de armas; artículos 1°, 12, 45, 77, 93, 248 letra b), 259 y siguientes del Código procesal penal; y demás normas jurídicas aplicables, el Ministerio Público solicita que se imponga al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código penal y comiso de especies incautadas, más las costas del proceso, conforme lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veinte de junio de dos mil diecinueve, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Sergio Ortiz Huechapán, quien presidió la audiencia, doña Claudia Ortiz Leiva y don Fernán Rioseco Pinochet, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 64-2019 y RUC N° 1800925554-7, seguida en contra de CRISTIAN HERNÁN AVILÉS INOSTROZA, cédula nacional de identidad N° 13.667.570-2, nacido el 30 noviembre de 1979, natural de Estación Central, 39 años, casado, jardinero, con domicilio en calle Atenea N° 095, El Quisco, representado por el defensor penal particular don Christian Schurter Grace. Representó al Ministerio Público, el fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Francisco Martínez Saldías. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: “El día 24 de septiembre de 2018, alrededor de las 01:55 horas, en circunstancias que personal de Carabineros efectuaba un patrullaje por el sector de calle La Cantera, en la comuna de El Quisco, sorprendió al acusado portando el arma de fuego tipo revolver, marca Speed, calibre 22, serie 485, sin tener autorización para su tenencia, porte o transporte, la que arrojó a la vía pública para luego huir del lugar, logrando ser detenido” (sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito consumado de POSESIÓN, TENENCIA Y PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2° de la ley de control de armas, siendo el acusado autor-ejecutor del mismo, por su desarrollo personal e inmediato de las conductas prohibidas en la norma. CSJYXSSPED Sergio Ariel Ortiz Huechapan Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 16:22:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Indica el ente persecutor que no concurren atenuantes ni agravantes. En conformidad a lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7°, 14, 29, 31, 50, 62, 67, 69 y demás pertinentes del Código penal; artículo 2°, 9°, 15 y demás pertinentes de la ley de control de armas; artículos 1°, 12, 45, 77, 93, 248 letra b), 259 y siguientes del Código procesal penal; y demás normas jurídicas aplicables, el Ministerio Público solicita que se imponga al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código penal y comiso de especies incautadas, más las costas del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Cód
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 28, 31, 50, 68 y 69 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 2, 9 y 23 de la ley 17.798, artículos 1, 15, 16, 17, 17 bis, 17 ter de la ley 18.216, y disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.970, se declara: I.- Que se condena a CRISTIAN HERNÁN AVILÉS INOSTROZA, cédula nacional de identidad N° 13.667.570-2, ya individualizado, a cumplir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° de la Ley N° 17.798, cometido en esta jurisdicción, el día 24 de septiembre de 2018. CSJYXSSPED Sergio Ariel Ortiz Huechapan Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 16:22:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P a
Texto Completo (Preview)
1 C/ CRISTIAN HERNÁN AVILÉS INOSTROZA RIT N° 64-2019 RUC 1800925554-7 Delito: Porte ilegal de arma de fuego San Antonio, tres de marzo de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veinte de junio de dos mil diecinueve, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por
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