RIZZIERCI RENÉ ANTONIO MUÑOZ FUENTES C/ EMA DEL ROSARIO FARIÑAS MORA
Rol
O-1190-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “El día 23 de agosto de 2019, alrededor de las 11:30 horas, los requeridos EMA DEL ROSARIO FARIÑAS MORA, CINTIA DAYANA CONTRERAS MORALES y FABIAN PATRICIO GAJARDO SAN MARTIN, previamente concertados en su ejecución concurrieron al local comercial ubicado en calle Arturo Prat N° 390 de la comuna de Parral, para luego las requeridas Ema Fariñas Mora y Cintia Contreras Morales, ingresar al local comercial ya referido, de nombre “Punto Prat”, para sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, la victima don Rene Antonio Rizierzi Muñoz Fuentes, de las siguientes especies, 10 mini mantequillas con sal, marca Colún de 125 grms., 7 chocolates de leche marca Trencito de 115 grms., 2 pack de Shampoo y acondicionador marca Loreal ELVIVE, siendo avaluadas las especies en la suma de $35.010, para luego las requeridas salir de dicho local comercial con las especies en su poder, para el luego con el previo concierto subirse al vehículo que conducía el requerido Fabian Gajardo San Martin, marca Chevrolet modelo sail, color blanco, patente KSDS-61, dándose a la fuga del lugar, siendo sorprendidos posteriormente en las cercanías del lugar con las especies en su poder”. PARRAL, tres de marzo de dos mil veinte. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 14, 15, 25, 26, 30, 50,70, 446 N° 3 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 8° y siguientes de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a CINTIA DAYANA CONTRERAS MORALES, como AUTORA del DELITO de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido el día 23 de agosto de 2019, en la comuna de Parral, a sufrir CXNRXSEXGK Marcial Taborga Collao 0 Fecha: 04/03/2020 11:39:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establ
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a CINTIA DAYANA CONTRERAS MORALES, como AUTORA del DELITO de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido el día 23 de agosto de 2019, en la comuna de Parral, a sufrir CXNRXSEXGK Marcial Taborga Collao 0 Fecha: 04/03/2020 11:39:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una MULTA a beneficio fiscal de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Cumpliéndose los presupuestos de los artículos 8° y siguientes de la Ley 18.216, se concede a la sentenciada la pena sustitutiva de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, la cual consistirá en el encierro en su domicilio entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, en el domicilio de la condenada. Para efectos de determinar el establecimiento del mecanismo de control de la pena sustitutiva, no habiéndose
Texto Completo (Preview)
RUC N° : 1910041308-9 RIT N° : 1190 - 2019 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO : Hurto simple GRADO EJECUCIÓN : Consumado IMPUTADO : CINTIA DAYANA CONTRERAS MORALES. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0015218202-3 DOMICILIO : Pobl Vicente Pérez Rosales, 02 Poniente 1410, Chillán. PARTICIPACIÓN : Autor (Art. 15 N° 1 Código Penal). CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N° 9. AGRAVANTES : No FISCAL : ÁLV
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica