MP C/ LEONARDO ANTONIO SÁEZ AGUILERA
Rol
O-5202-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Temuco, tres de marzo de dos mil veinte. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 26, 30, 31, 50, 60, 68, 70 y 76 del Código Penal; artículos 3, 4, 18, 40, 41, 45, 46 y 63 de la Ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas N° 20.000 y lo dispuesto en el artículo 388 NXNPXTRZEE Ruth Isabel Martinez Velasquez Juez de garantía Fecha: 05/03/2020 15:41:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl y siguientes del Código Procesal Penal, en especial el artículo 395, y en la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA a LEONARDO ANTONIO SÁEZ AGUILERA, ya individualizado, como autor del delito consumado de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas N° 20.000, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 23 de mayo de 2019, a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un tercio unidad tributaria mensual. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. III.- Que se decreta asimismo el comiso de las especies incautadas y se autoriza desde a la institución que correspondiere para su destrucción respecto de la droga incautada y a su disposici
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 26, 30, 31, 50, 60, 68, 70 y 76 del Código Penal; artículos 3, 4, 18, 40, 41, 45, 46 y 63 de la Ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas N° 20.000 y lo dispuesto en el artículo 388 NXNPXTRZEE Ruth Isabel Martinez Velasquez Juez de garantía Fecha: 05/03/2020 15:41:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl y siguientes del Código Procesal Penal, en especial el artículo 395, y en la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA a LEONARDO ANTONIO SÁEZ AGUILERA, ya individualizado, como autor del delito consumado de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas N° 20.000, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 23 de mayo de 2019, a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un tercio unidad tributaria mensual. II.- Que se l
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RESUMEN RIT : 5202 - 2019 RUC : 1900552022-6 MATERIA : Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). IMPUTADO : LEONARDO ANTONIO SÁEZ AGUILERA CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.683.015-K DOMICILIO : Calle PEDRO DE VALDIVIA Nº 860, Carahue. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. AGRAVANTES : No concurren. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: Temuco, tres de marzo de dos mil
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