Juzgado de Garantía de Santa Cruz.

AVELYN CAROLINA VALENZUELA LORCA C/ CÉSAR ELÍAS SANDOVAL CARO

Rol

O-473-2018

Fecha

1 de marzo de 2020

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Con fecha 26 de septiembre de 2017, en la plaza de la comuna de Chépica, lugar donde se encontraba la víctima, lugar donde llega el imputado, quien de forma agresiva toda vez que uno de sus familiares había sido atropellado por el vehículo marca Nissan modelo Sunny color blanco PPU AZ.3972 de propiedad de la afectada, el imputado se torna violento dándole golpes de pie al parabrisas delantero quebrándolo entero, especie avaluada en la suma de $70.000 Formalización: SI Grado: Consumado Participación: Autor. Delito: Daños simples. Atenuantes: 11 n° 6 Y 11 n° 9 DEL Código Penal. Vistos y oídos los intervinientes: Dando por reproducidos la exposición de antecedentes y

Fundamentos

considerandos que han sido reseñados detalladamente en la audiencia y de los cuales ha quedado registro en las pistas de audio correspondientes,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a CÉSAR ELÍAS SANDOVAL CARO, cédula de identidad N° 0019784337-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de Daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, por los hechos acaecidos el día 26 de septiembre de 2017 en la comuna de Chépica, a sufrir la pena de multa de 1 UTM. II. Que la pena de multa se le tendrá por cumplida atendido el tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad con motivo de detención por esta causa desde: el 04 al 05 de mayo de 2018, desde el 28 al 29 de marzo de 2019 y desde el 19 al 20 de junio de 2019. III. Que no se imponen las costas de la causa al sentenciado valorando su admisión de responsabilidad que ahorro tiempo y recursos al estado para aplicar la ley penal, y su representación por parte de la defensoría penal pública. Los intervinientes se dan por notificados en este acto de lo actuado y resuelto, sin perjuicio de remitir a sus correos electrónicos copia íntegra de lo dispositivo del fallo, y queda para su uso a partir de este momento las pistas de audio para los fines que estimen de rigor. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y HABIENDO LOS INTERVINIENTES DE CONSUNO RENUNCIADO A LOS RECURSOS Y PLAZOS LEGALES, TENGASE POR FIRME Y EJECUTORIADA LA PRESENTE SENTENCIA, EN CONSECUENCIA, DÉSE CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y ARCHÍVESE. YXBNXSSCQG Jorge Aliro Parrague Lopez Juez de garantía Fecha: 04/03/2020 08:43:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIR

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE GARANTÍA SANTA CRUZ Calle Nicolás Palacios Nº 355, Fono-Fax 72-2821866, E-mail jgsantacruz@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA Santa Cruz, uno de marzo de dos mil veinte Ruc: 1700907676-K Rit: 473 - 2018 Hora Inicio: 14:26 Hora Término: 14:39 Juez: JORGE ALIRO PARRAGUÉ LÓPEZ Tipo de Audiencia: Juicio Simplificado. Delito: Daños simples. Imputado: CÉSAR ELÍAS SANDOVAL CARO C.I.: 0019784337-3 Com

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