Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ CRISTOPHER ALEX LEYTON RIQUELME

Rol

O-1840-2019

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 16 de enero de 2019 a las 21:00 horas, en calle Central 39 de la comuna Machalí, los imputados SERGIO ANDRÉS MADARIAGA VILLACURA, CRISTOPHER ALEX LEYTON RIQUELME y MATÍAS IGNACIO LEYTON ÁLAMOS, concurrieron hasta el domicilio ubicado en calle Central 39 Población 12 febrero Machalí, lugar en el cual efectuaron amenazas en contra de las víctimas Alex Armando Guevara Tapia y Alberto Alejandro Bustos Lizama, señalándoles “… los vamos a matar a balazos perros culiaos…” esto mientras portaban las artesanales en sus manos específicamente LEYTON RIQUELME tenía en sus manos un cuchillo marca Tramontina de 7,5 cm de hoja y 9,5 cm de empuñadura, el cual se encontraba y una lanza artesanal de madera, de 95 cm de largo, con un cuchillo adosado en su extremo de 4,5 cm de hoja quebrada; MADARIAGA VILLACURA se encontraba con una lanza artesanal de madera de 1,40 m de largo, con un cuchillo adosado en su extremo de 12 cm de hoja y LEYTON ÁLAMOS una lanza artesanal de 95 cm de largo, quebrada, con un cuchillo adosado en su extremo, con la hoja quebrada. Posteriormente, alrededor de las 22:30 horas, los imputados nuevamente concurren al domicilio de calle Central 39 Población 12 febrero Machalí, lugar en donde se encontraba la víctima Ercira Angélica Tapia Muñoz, portando las armas blancas ya señaladas, donde el imputado CRISTOPHER ALEX LEYTON RIQUELME, procedió a agredir a la víctima en una de sus piernas con dicho objeto, resultando con una herida tangencial, con lesión de entrada y salida, sangrado moderado, de carácter leve. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No se invocan. Sentencia Rancagua, dos de marzo de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal, 494 N° 4 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Qu

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A SERGIO ANDRÉS MADARIAGA VILLACURA, C.I. N° 19.003.405-4, ya individualizado, a sufrir la PENA DE MULTA DE 2/3 (0,66) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de AMENAZAS CON ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 494 Nº 4 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 16 de enero de 2019. Por este hecho se le condena también al COMISO de una lanza artesanal de madera de 1,40 metros de largo, con un cuchillo adosado en su extremo de 12 cm. de hoja, especie a la que el Ministerio Público deberá dar el destino previsto en el artículo 469 y 470 del Código Procesal Penal, informando oportunamente al Tribunal. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa por haber ahorrado costos al erario nacional. Atendido lo exiguo de la multa impuesta no se concederá plazo para su pago siendo efectiva la deuda una vez ejecutoriado el fallo. HDYFXSFXPX Paz Victoria Reyes Moreno Juez de garantía Fecha: 04/03/2020 15:25:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar u

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA dos de marzo de dos mil veinte. Ruc: 1900178966-2 Rit: 1840 - 2019 Hora Inicio: 12:35 Hora Término: 12:42 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: Juicio Oral Simplificado Imputado: IP SERGIO ANDRÉS MADARIAGA VILLACURA C.I. N° 19.003.40

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