DANIEL PATRICIO VELIZ FARIAS C/ PATRICIO RAFAEL ESPINOZA FLORES
Rol
O-10-2020
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, ante la sala Única de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los magistrados Luis Marcelo Sumonte Rojas, quien presidio la audiencia, Rodrigo Fuentes Flores y don Patricio Zúñiga Valenzuela se llevó a efecto la audiencia seguida contra PATRICIO RAFAEL ESPINOZA FLORES, cédula nacional de identidad 15.124.718-0, agricultor, casado, de 39 años de edad, estudios básicos incompletos, natural de Rancagua, nacido el día 10 de abril de 1980, domiciliado en sector Ramadillas S/n, Pelluhue y en presencia de la abogada defensor particular doña María José Guevara Mendoza. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención del fiscal don Juan Pablo Pereira Rubio. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación.- Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral, del Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, de fecha veintisiete de enero de dos mil veinte, en el que se señala lo siguiente: El día 22 de marzo de 2018, alrededor de las 17.25 horas en el sector Ramadillas sin número de la comuna Pelluhue, funcionarios de carabineros de Chile, sorprenden al interior del domicilio del imputado Patricio Rafael Espinoza Flores en posesión de una escopeta de un cañón, marca Remington, modelo 812, calibre 16, serie C82980, la cual se encontraba desarmada y descargada. Además de 2 cartuchos de caza nuevos marca TEC de calibre 16 color azul. XRXXXSFWXC Patricio Alberto Zuniga Valenzuela Juez oral en lo penal Fecha: 03/03/2020 16:05:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El Ministerio Público sostiene que este hecho constituye los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego, establecido y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra B de la Ley 17.798 y tenencia ilegal de municiones establecidas y sancionadas en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra C de la Ley 17.798. Ambos delitos se encuentran en grado consumado; correspondiéndole al acusado la participación de autor del artículo 15 Nº1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, concurre respecto del acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal y la agravante de reincidencia especifica de acuerdo al artículo 12 Nº 16 del citado cuerpo legal. Por último, solicita se imponga al acusado la pena de la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de Tenencia ilegal de arma de fuego y la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio por el delito de Tenencia ilegal de municiones, más las penas accesorias de los artículos 29 y 30 del mismo código, el comiso de las especies incautadas y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: De los alegatos de cargo. En esencia y ratificando los hechos expuestos en la acusación, anunciaba que probaría sus fundamentos, mediante el procedimiento policial, en el cual se llega al domicilio del acusado por información de teceros, quien colabora autorizando el ingreso y dando cuenta donde está el arma y las municiones, las cuales se encuentran en lugares distintos, lo cual permite dar a lugar a la calificación
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 49, 50, 67, 69, 70 todos del Código Penal; artículos 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 2, 9, 15 de la Ley N° 17.798 se declara: I.- Que, se CONDENA al acusado Patricio Rafael Espinoza Flores, ya individualizado, como AUTOR del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, ilícito descrito y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, cometido desde el año 2007 y verificado el día 22 de marzo de 2018, en la comuna de Pelluhue, a pagar una multa a beneficio fiscal de 6 UTM. II.- Para el pago de la multa se le conceden al sentenciado Espinoza Flores, doce cuotas mensuales y sucesivas, de media (1/2) unidad tributaria mensual cada una, pagadera la primera de ellas dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento que el no pago de una de las cuotas, hará exigible el total de las multas impuestas. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacerlas se le impondrá, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual insoluta, si es que existiere acuerdo del condenado. XRXXXSFWXC Patricio Alberto Zuniga Valenzuela Juez oral en lo penal Fecha: 03/03/2020 16:05:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIR
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES RUC N° : 1800295485-7 RIT N° : 10-2020 Acusado : Patricio Rafael Espinoza Flores. Delito : tenencia ilegal de arma de fuego (Art. 9 Ley N° 17.798). Cauquenes, tres de marzo de dos mil veinte. Visto: Que, ante la sala Única de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los magistrados Luis Marcelo Sumonte Rojas, quien pr
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