6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RONNIE JOAN FUENTES VILLASECA

Rol

O-316-2019

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintisiete de febrero del año en curso, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago integrada por los jueces don Emilio Tagle Vernet, quien la presidió, doña Gabriela Carreño Barros como tercer integrante y doña María Leonor Fernández Lecanda, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único de causa N°1.600.544.914-2, rol interno del tribunal N°316-2019, seguida en contra de RONNIE JOAN FUENTES VILLASECA, chileno, cédula nacional de identidad N°16.280.356-5, nacido en Santiago el 10 de junio de 1986, soltero, jardinero, con domicilio en calle Libertad N°4105, Población La Victoria, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Juan Pablo Palma Rubio y la defensa del imputado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Carla Nicole Constanzo Santander, ambos con domicilio y forma notificación registrado en el tribunal. Que según consta en el auto de apertura del Juicio Oral, el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: “El día 05 de Junio del 2018, aproximadamente a las 00:20 horas el imputado RONNIE JOAN FUENTES VILLASECA, concurrió al domicilio ubicado en calle 2 de Abril N°2781, departamento 42, comuna de Pedro Aguirre Cerda, lugar en el cual vive su padre Augusto Rafael Fuentes Pizarro, con lo anterior el imputado quebrantó la pena accesoria establecida con fecha 14 de septiembre de 2017, en causa RUC 1601228142-4, RIT 4763-2016 del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, al domicilio, lugar de trabajo o estudio si lo tuviere o cualquier lugar donde esta se MARIA LEONOR DEL ROSARIO FERNANDEZ LECANDA Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 14:30:59 EMILIO ISAIAS TAGLE VERNET Juez Presidente Fecha: 03/03/2020 15:34:08 LXHGXSFXPH GABRIELA SOLEDAD CARREÑO BARROS Juez Integrante Fecha: 04/03/2020 09:38:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 encuentre, por el término de un año, encontrándose vigente hasta el 14 de Septiembre de 2018.” Los hechos anteriormente descritos constituyen, a juicio del Ministerio Público, el delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al imputado responsabilidad en calidad de autor, de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal e indica que perjudica al acusado la agravante de responsabilidad penal contemplada en

Fallo

por tanto, con la escasa prueba estima que solo queda absolver a su defendido. Replicando, señaló que en cuanto al error de prohibición, los padres no querían seguir la denuncia y no quisieron involucrarse en un proceso penal, son personas de la tercera edad y por eso la defensa no forzó la MARIA LEONOR DEL ROSARIO FERNANDEZ LECANDA Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 14:30:59 EMILIO ISAIAS TAGLE VERNET Juez Presidente Fecha: 03/03/2020 15:34:08 LXHGXSFXPH GABRIELA SOLEDAD CARREÑO BARROS Juez Integrante Fecha: 04/03/2020 09:38:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 presencia de ninguno de ellos en el juicio y por ello estima que lo que corresponde es absolver a su representado CUARTO: Que el acusado, RONNIE JOAN FUENTES VILLASECA, renunciando a su derecho a guardar silencio, declaró en estrados luego de efectuada la rendición de prueba por el persecutor y manifestó que ese día, 5 de junio de 2018 lo llamó su mamá, María Teresa Villaseca Videla, para que fuera al departamento donde vive en calle 2 de abril N°2781 Departamento 42

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1 R.U.C. N° 1.600.544.914-2. R.I.T. N°316-2019. C/ RONNIE JOAN FUENTES VILLASECA. Santiago, tres de marzo de dos mil veinte. VISTO OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintisiete de febrero del año en curso, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago integrada por los jueces don Emilio Tagle Vernet, quien la presidió, doña Gabriela Carreño Barros como tercer

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