FRANCISCO ORLANDO PARRA ZALAZAR C/ LUIS ALFREDO VILLAVICENCIO GONZÁLEZ
Rol
O-37-2020
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó la acusación fiscal son los siguientes: “El día 29 de mayo del 2014, en horas de la mañana, en pasaje Lo Hermita altura Nº 03506, en la comuna de La Pintana, el acusado LUIS ALFREDO VILLAVICENCIO GONZÁLEZ fue sorprendido por funcionarios policiales portando y manteniendo en su poder un arma de fuego tipo pistola, marca Vesta, modelo 1912, calibre 7,65 milímetros, número de serie 8462, con 4 cartuchos del mismo calibre sin percutir en su interior, sin contar con la autorización correspondiente para dicho porte o tenencia”. Los hechos anteriormente descritos constituyen, en opinión del Ministerio Público, el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 11 en relación al artículo 2 de la Ley 17.798 sobre Control de Armas. CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Juez Redactor Fecha: 09/03/2020 12:37:31 XGBSXXXWGD FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Integrante Fecha: 09/03/2020 13:49:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El delito materia de la presente acusación se encuentra consumado, toda vez, que el acusado ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por el artículo 11 de la Ley Nº 17.798, en relación a los artículos 7 y 50 del Código Penal. Se le atribuye la calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. Respecto del acusado LUIS ALFREDO VILLAVICENCIO GONZÁLEZ, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Conforme a la participación atribu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. - Que, el día veintisiete de febrero del presente año, ante la sala del Sexto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Macarena Rubilar Navarrete, quien la presidió, doña Cecilia Toncio Donoso como juez redactora y don Fernando Monsalve Figueroa, como tercer juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 37-2020, RUC 1400521021-7 seguida en contra de LUIS ALFREDO VILLAVICENCIO GONZÁLEZ, cédula Nacional de Identidad N° 13.199.146-0, 44 años de edad, soltero, nacido en Santiago el 26 de marzo de 1974, comerciante de feria libre, 7° básico rendido, domiciliado en Calle La Hermita Nº 03506, Villa Santiago Nueva Extremadura, comuna de La Pintana, legalmente representado por el defensor penal Público Juan Pablo Gómez Concha. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto Leonardo Zamora SEGUNDO: Contenido de la Acusación. - Que, los hechos en que se fundó la acusación fiscal son los siguientes: “El día 29 de mayo del 2014, en horas de la mañana, en pasaje Lo Hermita altura Nº 03506, en la comuna de La Pintana, el acusado LUIS ALFREDO VILLAVICENCIO GONZÁLEZ fue sorprendido por funcionarios policiales portando y manteniendo en su poder un arma de fuego tipo pistola, marca Vesta, modelo 1912, calibre 7,65 milímetros, número de serie 8462, con 4 cartuchos del mismo calibre sin percutir en su interior, sin contar con la autorización correspondiente para dicho porte o tenencia”. Los hechos anteriormente descritos constituyen, en opinión del Ministerio Público, el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 11 en relación al artículo 2 de la Ley 17.798 sobre Control de Armas. CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Juez Redactor Fecha: 09/03/2020 12:37:31 XGBSXXXWGD FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Integrante Fecha: 09/03/2020 13:49:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El delito materia de la presente acusación se encuentra consumado, toda vez, que el acusado ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por el artículo 11 de la Ley Nº 17.798, en relación a los artículos 7 y 50 del Código Penal. Se le atribuye la calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. Respecto del acusado LUIS ALFREDO VILLAVICENCIO GONZÁLEZ, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Conforme a la participación atri
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 31, 47, 50, 68, 69 del Código Penal; ley 17.798, artículos 47, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323 y sgtes. 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a LUIS ALFREDO VILLAVICENCIO GONZÁLEZ, ya individualizado como autor del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 11 en relación al artículo 2 de la ley 17.798, en grado consumado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por el hecho perpetrado el día veintinueve de mayo de dos mil catorce, en la comuna de La Pintana. II.- Que, por cumplir el sentenciado con los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216 se le remite condicionalmente la pena privativa de libertad impuesta, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, por el plazo de DOS AÑOS, debiendo además cumplir durante dicho período con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la citada ley. Deberá presentarse al Centro de Reinserción Social correspondiente en el plazo de cinco días de ejecutoriada la presente sentencia, dejándose constancia que no se reconoce abono alguno, d
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1 SEXTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO MP C/: LUIS ALFREDO VILLAVICENCIO GONZÁLEZ DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO RUC : 1400521021-7 RIT : 37-2020 Santiago, tres de marzo de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. - Que, el día veintisiete de febrero del presente año, ante la sala del Sexto T
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