Juzgado de Garantía de Talagante

MP C/ VÍCTOR MANUEL ROJAS CARRASCO

Rol

O-3207-2019

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad y comuna de Talagante, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en los antecedentes, RUC 1900668140-1, RIT 3207-2017, en contra de VÍCTOR MANUEL ROJAS CARRASCO, cédula de identidad 15.402.963-K, en situación de calle. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio oral de procedimiento simplificado, previo a ser advertido por el Juez que de admitir responsabilidad en los hechos, esta magistratura no podría imponerle una pena superior a la solicitada en el requerimiento, el imputado VÍCTOR MANUEL ROJAS CARRASCO admitió responsabilidad en los hechos que se le atribuyen. Con este reconocimiento, el Tribunal, una vez que escuchó a los intervinientes, pronunció su resolución. TERCERO: Que, los antecedentes de la investigación fueron aportados en audiencia por el Ministerio Público para fundamentar la existencia del hecho punible y la participación del imputado VÍCTOR MANUEL ROJAS CARRASCO. CUARTO: Que, al valorar conforme a los artículos 295, 297 y 340 el cúmulo de medios de prueba que fundan el requerimiento, se encuentra acreditado los siguientes hechos: El día 22 junio de 2019 alrededor 04:20 horas el imputado encontrándose en la intersección de las calles Avenida Vicuña Mackenna con los conquistadores en la comuna de Peñaflor, procede a dirigirse a un quiosco ubicado en esa lugar de nombre “La Gran Paty” y de propiedad de doña Patricia Aguilar Piñeira momentos en los que procede a forzar las latas de dicho quiosco para posteriormente ingresar al interior y sustraer diferentes especies las que iba apilando al costado de dicho quiosco. Especies que consistían en 10 latas de bebida Coca Cola de 350 ml, 3 latas de bebida Sprite de 350 ml, 2 latas de bebida Sprite de 220 ml, 6 cajas de jugo Livean sabor frutilla de 220 ml, 5 cajas de leche Soprole frutilla de 200 ml, 5 cajas de leche Soprole chocolate de 200 ml, 2 cajas de jugo Zuko durazno, 3 botellas de bebida Fruna, 6 botellas plásticas de bebi

Fundamentos

considerando respectivo, constituyen un conjunto de elementos de prueba que considerados de acuerdo al artículo 295 del Código Procesal Penal y apreciados al tenor de lo establecido en el artículo 297 del citado texto legal, tipifican el delito de ROBO CON FUERZA EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, prescrito y sancionado en el artículo 443 en relación con el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de frustrado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal. SEXTO: Que, sin perjuicio de la admisión de responsabilidad en los hechos constitutivos del delito referido, y teniendo presente que los antecedentes de prueba aportados en autos respecto de los cuales se ha hecho referencia, a juicio de este Tribunal, que por su número, consistencia y concordancia, que producen plena convicción a su respecto, se tiene por acreditado más allá de toda duda razonable, que al imputado VÍCTOR MANUEL ROJAS CARRASCO le ha correspondido participación en calidad de AUTOR directo e inmediato en el ilícito referido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. SÉPTIMO: Que la defensa, sin cuestionar la calificación jurídica de los hechos, el grado de desarrollo del mismo y la calidad que se le atribuye al imputado, solicita el reconocimiento de atenuantes, rebaja de pena: a la de 21 días de presidio menor en su grado mínimo y no se condene en costas OCTAVO: Que conforme el mérito del reconocimiento de la responsabilidad en los hechos señalados por el imputado y teniendo presente la condición expuesta por el Ministerio Público, máxime si se ha autoincriminado, renunciando a su derecho a ir a un juicio oral y por ende sometido a un procedimiento de pronto término a la causa, se reconocerá a favor del imputado la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, haber colaborado sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos, de modo tal que al no existir otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal se fijará la pena en el mínimo. Que le perjudica la agravante del art 12 N° 15 del Código Penal. Que esta magistratura estima que no existen elementos de juicio para calificar la conducta del imputado, dado que no se han aportado antecedentes que permitan a este Tribunal apreciarlos para acceder a lo pedido. NOVENO: Que atendido el marco penal, teniendo en cuenta la concurrencia de una atenuante y ninguna agravante y lo solicitado por el Ministerio Público, permiten a esta magistratura aplicar la pena al caso concreto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo XCDGXSEXDB CHRISTIAN GABRIEL CACERES MOLINA Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 14:25:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora,

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 16, 18, 25 50, 67, 432 y 446 N° 3 del Código Penal, artículos 1°, 2, 3, 7, 8, 12, 45, 47, 70, 77, 93 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA al imputado VÍCTOR MANUEL ROJAS CARRASCO, ya individualizado, a la pena única de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de ROBO CON FUERZA EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, prescrito y sancionado en el artículo 443 en relación con el artículo 442 N° 1 del Código Penal, frustrado ocurridos en esta jurisdicción el días 22 de Junio de 2019. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado VÍCTOR MANUEL ROJAS CARRASCO, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de OCHENTA Y UN (81) horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Occidente de Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada y bajo apercibimiento legal de detención en su contra y de revocarse la pena. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la

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Talagante, a veintisiete de febrero del año dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad y comuna de Talagante, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en los antecedentes, RUC 1900668140-1, RIT 3207-2017, en contra de VÍCTOR MANUEL ROJAS CARRASCO, cédula de identidad 15.402.963-K, en situación de calle. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio o

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