Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ ALICIA JACQUELINE MORALES MUÑOZ

Rol

O-230-2019

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “1.- Hechos: El 21 de Mayo de 2018 en horas de la mañana y en cumplimiento de una instrucción dictada por el fiscal de turno, personal del OS7 de Carabineros, procedió a tomar declaración bajo la figura de artículo 22 de la Ley 20.00, a dos personas de sexo masculina, identificados como cooperador eficaz A y cooperador eficaz B, las que se tomaron en distintos horarios y de manera separada, de las cuales se pudo determinar que en el sector el Sauce camino al Chacay, próximo a la Ruta N-31, comuna de San Carlos, existiría un terreno compuesto de tres viviendas de material ligero en su interior, la primera completamente barnizada; la segunda pintada parcialmente de amarillo, y una tercera pintada de color verde pistacho, y según la información de ambos cooperadores eficaces, era que en dichos inmuebles se acopiaría grandes cantidades de pasta base y marihuana, las que son suministradas por un sujeto que la traslada desde la ciudad de Santiago, con la finalidad de ser comercializada en Chillán. A raíz de lo anterior en 21 de Mayo de 2018 en horas de la tarde personal policial en cumplimiento de la orden judicial de entrada y registro a la casa de color verde pistacho del propiedad del acusado MANUEL ANGEL DIAZ ESPINOZA, lo sorprendieron al interior en posesión, con fines de comercialización y sin la debida autorización de 14 bolsas transparentes de todas contenedoras de 11.157 gramos bruto de cocaína base; una balanza digital electrónica marca Cantón modelo 305 de color beige y negro; 12 frascos de vidrio contenedores de 635 gramos de cannabis sativa, y en dormitorio del acusado $560.000 en dinero de distinta denominación y en una bolsa $89.000 en monedas, dinero producto de la venta de sustancias ilícitas. En un dormitorio del inmueble el acusado mantenía partes de una escopeta calibre 16 y 19 cartuchos calibre 16 de la marca TEC, color azul, sin contar c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que durante los días 25, 26 y 27 de febrero de dos mil veinte, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por la juez titular Olga Fuentes Ponce, como integrante y las juezas suplentes Claudia González Grandón, quien la presidió, y Paola Molina Venegas, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de los siguientes acusados: 1. MANUEL ANGEL DIAZ ESPINOSA, cédula nacional de identidad N° 6.926.600-2, de 64 años, casado, obrero de la construcción, domiciliado en Sector El Sauce, camino Chacay s/nº, San Carlos, quien se encuentran privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán y estuvo representado por el defensor particular, Oscar Vargas Fuentes, domiciliado en Avenida Beauchef N°1375 A, Santiago; 2. JORGE ALEXIS RETAMAL MOLINA, cédula nacional de identidad N° 14.027.616-2, de 40 años, soltero, sin oficio, domiciliado en Población Zañartu, calle Simón Bolívar Nº 735, Chillán, quien estuvo representado por la defensora particular, María Belén Acuña Quiñones, domiciliada en Sargento Aldea N° 399, Chillán; y fue dejado en libertad luego del veredicto absolutorio en su favor. 3. ALICIA JACQUELINE MORALES MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°13.127.756-3, de 42 años, casada, dueña de casa, domiciliada en calle Diagonal Las Termas Nº 2065, Chillán, quien se encuentra privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán y estuvo representada por la defensora particular, Margarita Olaya QWRKXSSLSX Claudia Andrea Gonzalez Grandon Juez Presidente Fecha: 03/03/2020 13:56:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Escobar Hernández, domiciliada en 18 de Septiembre N°671, Edificio Los Presidentes 7° piso, oficina 671, Chillán; Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Maritza Camus Vega, domiciliada en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “1.- Hechos: El 21 de Mayo de 2018 en horas de la mañana y en cumplimiento de una instrucción dictada por el fiscal de turno, personal del OS7 de Carabineros, procedió a tomar declaración bajo la figura de artículo 22 de la Ley 20.00, a dos personas de sexo masculina, identificados como cooperador eficaz A y cooperador eficaz B, las que se tomaron en distintos horarios y de manera separada, de las cuales se pudo determinar

Fallo

fallo C.S. 3501-2014 señala que más allá de las garantías, cómo puede juzgarse a una persona si no están los protogonistas que participaron para tomar conocimiento de la ilicitud; no se conoce el relato de los agentes que participaron en la actuación. Con la prueba que se rindió quedaron muchas dudas razonables sobre la rigurosidad del procedimiento, por lo que no cabe más que declarar la absolución por no respetar las garantías y por no cumplirse con el estándar de prueba. No puede estimarse la prueba como suficiente para condenar por el ilícito por el que se les está sancionando. En subsidio, su representada es más que fundamental, ella confesó, pero su declaración no puede bastar para condenarla, y en tal caso pide se califique el 11 Nº 9. En su réplica del Ministerio Público señaló que en sentencia en recurso de nulidad Rol 2743-2018 la Corte Suprema rechazó recurso de nulidad de la Defensa por lo relacionado con arma de fuego que no fue disparada por el perito porque estaba en malas condiciones. El fallo del Tribunal Oral señaló que la T aptitud para el disparo no constituye un elemento del tipo penal y el fallo de la Corte Suprema señala que no es un requisito del tipo penal, también se encuentran sujetas a control sus partes o piezas y en relación a lo señalado por la defensa del encartado Díaz señala que si no se puede considerar arma de fuego sí se puede considerar armas o piezas. En su réplica la defensa del acusado Díaz, señala que en todo el juicio se ha habl

Texto Completo (Preview)

1 C/ MANUEL ÁNGEL DÍAZ ESPINOSA JORGE ALEXIS RETAMAL MOLINA ALICIA JACQUELINE MORALES MUÑOZ TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS ARTÍCULO 3° EN RELACIÓN AL 1° LEY 20.000 TENENCIA ILEGAL DE PARTES O PIEZAS DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES ARTÍCULO 9 EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY 17.798 RUC 1800490069-K RIT 230 - 2019 CÓDIGO DELITO: 7007 - 10011/ Chillán, tres de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CON

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