MINISTERIO PUBLICO . . C/ JORGE ANTONIO OTÁROLA CERDA
Rol
O-259-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Que en cumplimiento de una orden judicial de entrada, registro e incautación del tribunal de garantía de Chillán, el 11 de Febrero de 2019 en horas de la noche, funcionario de la Sección OS7 de Carabineros en el domicilio ubicado en Lazareto 525 de la ciudad de Chillán, sorprendieron a los acusados, en posesión, con fines de comercialización y sin la debida autorización de un bolso tipo lonchera negro con naranjo contenedor de 575,4 gramos neto de cocaína base el que mantenían oculto entre unos escombros al costado de un Sauce en el patio del domicilio y en una pared de concreto divisoria, entre tierra removida 8 bolsas nylon contenedoras de 234.6 gramos netos de cocaína base. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en DXXGXSXMVX Raul Eduardo Romero Saez Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 14:02:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 relación al 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndoles a los acusados participación en calidad de autores. Agrega la Fiscalía que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, respecto del acusado JORGE ALEJANDRO MELENDEZ CALIFORNIA y la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, respecto del acusado JORGE ANTONIO OTÁROLA CERDA. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado JORGE
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Jorge Muñoz Guíñez, quien la presidió, Raúl Romero Sáez, como redactor, y por María Paulina García Soto, juez titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, subrogando legalmente, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JORGE ANTONIO OTÁROLA CERDA, cédula nacional de identidad N° 8.812.668-8, de 57 años, soltero, domiciliado en Calle Lazareto N°525, Chillán y de JORGE ALEJANDRO MELENDEZ CALIFORNIA, cédula nacional de identidad N° 21.264.911-2, de 22 años, soltero, domiciliado en Calle Zañartu N°53, Población Luis Cruz Martinez, Chillán; quienes se encuentran privados de libertad en los Centros de Detención Preventiva de Quirihue y Yungay, respectivamente. El acusado JORGE ANTONIO OTÁROLA CERDA estuvo representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Nicolás Castillo Cruz, domiciliado en Sargento Aldea N°94, Chillán y el acusado JORGE ALEJANDRO MELENDEZ CALIFORNIA, estuvo representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Iván Rodríguez Mella, domiciliado en Arauco N°241, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Nadia Espinoza Caro, domiciliada en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Que en cumplimiento de una orden judicial de entrada, registro e incautación del tribunal de garantía de Chillán, el 11 de Febrero de 2019 en horas de la noche, funcionario de la Sección OS7 de Carabineros en el domicilio ubicado en Lazareto 525 de la ciudad de Chillán, sorprendieron a los acusados, en posesión, con fines de comercialización y sin la debida autorización de un bolso tipo lonchera negro con naranjo contenedor de 575,4 gramos neto de cocaína base el que mantenían oculto entre unos escombros al costado de un Sauce en el patio del domicilio y en una pared de concreto divisoria, entre tierra removida 8 bolsas nylon contenedoras de 234.6 gramos netos de cocaína base. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en DXXGXSXMVX Raul Eduardo Romero Saez Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 14:02:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficia
Fallo
por tanto, ya tenía la calidad de imputado de conformidad con lo que dispone el artículo 7° del Código Procesal Penal y, en consecuencia debía ser informado de los derechos que tenía en virtud de dicha calidad de imputado que le reconoce el artículo 93 del cuerpo legal precitado, en especial, aquel derecho consagrado en la letra g) de dicha norma, esto es, el derecho de todo imputado a guardar silencio, lo cierto es que de acuerdo a lo declarado por los testigos Darwin Gutiérrez y René Dávila, que le tomaron declaración al encartado Meléndez en dependencias de la 2ª Comisaría por orden del fiscal y por delegación de facultades de ésta, resultó debidamente acreditado que dichos carabineros, en forma previa a tomarle la declaración voluntaria al referido imputado, le dieron a conocer los derechos que le asistían en su calidad de imputado y, sólo después de cumplir con su obligación legal, procedieron a recibir la declaración de Meléndez California. Así, el teniente Gutiérrez fue claro en manifestar que a las 22:35 DXXGXSXMVX Raul Eduardo Romero Saez Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 14:02:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua
Texto Completo (Preview)
1 C/ JORGE ANTONIO OTÁROLA CERDA JORGE ALEJANDRO MELENDEZ CALIFORNIA TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS ARTÍCULO 3° EN RELACIÓN AL 1° DE LA LEY 20.000 RUC 1900154435-K RIT 259 - 2019 CÓDIGO DELITO: 7007/ Chillán, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte, ante esta Primera Sala del Tribunal d
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