C/ LORENZO DANILO ANDRÉS VALLEJOS REHL
Rol
O-553-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito consumado de manejo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley N° 18.280. A juicio de la fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir por dos años, multa de 10 UTM; además de las respectivas accesorias del artículo 30 del Código Penal y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura la Fiscalía, luego de hacer una breve reseña de los hechos y las circunstancias en que fue detenido el acusado, y las pruebas que incorporará al juicio, estimó que aquellas evidencias serán suficientes para acreditar su responsabilidad. La defensa, por su parte, señaló que solicitarán que el tribunal efectúe algún tipo de recalificación jurídica, ya que el acusado se encontraba en ese vehículo, pero no estaba como conductor del mismo sino como copiloto, por lo que no tiene la calidad de autor. CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 14:26:58 PNEBXSHXTG RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Integrante Fecha: 04/03/2020 08:52:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 2 - CUARTO: Declaración del acusado. Que en el transcurso de la audiencia el acusado, debidamente informado de sus derechos, decidió libremente renunciar a aquel que l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de febrero del presente año, ante los jueces doña Verónica del Campo Díaz, quien la presidió, don Raúl Díaz Manosalva y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°553-2019, seguida en contra de Lorenzo Danilo Andrés Vallejos Rehl, cédula nacional de identidad N°17.725.998-5, chileno, 30 años de edad, nacido el 31 de mayo de 1989, soltero, instalador de papel mural, domiciliado en avenida Almirante Latorre N°337, departamento 303, comuna de Santiago Centro. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta doña María Alejandra Bravo Figueroa. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado particular don Adolfo Godoy Ovalle. SEGUNDO: Acusación. Que la fiscalía fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en que el día 19 de julio de 2018, cerca de las 04:00 horas, el imputado fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo por calle Pío Nono en la intersección con calle Antonio López de Bello en la comuna de Recoleta, el vehículo marca Chevrolet color gris PPU CSTH-65, en estado de ebriedad. El examen respiratorio que detecta la presencia de alcohol en el organismo, arrojó como resultado que el imputado presentaba 1,62 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento del hecho. Practicado el examen de alcoholemia éste arrojó como resultado 1,82 gramos de alcohol por mil en la sangre. Además, el imputado conducía sin haber obtenido licencia necesaria para conducir el vehículo en que se movilizaba. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de manejo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley N° 18.280. A juicio de la fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir por dos años, multa de 10 UTM; además de las respectivas accesorias del artículo 30 del Código Penal y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura la Fiscalía, luego de hacer una breve reseña de los hechos y las circunstancias en que fue detenido el acusado, y las pruebas que incorporará al juicio, estimó que aquellas evidencias serán suficientes para acreditar su responsabilidad. La defensa, por su parte, señaló que solicitarán que el tribunal efectúe algún tipo de recalificación jurídica, ya que el acusado se encontraba en ese vehículo, pero no estaba como conductor del mismo sino como copiloto, por lo que no tiene la calidad de autor. CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 14:26:58 PNEBXSHXTG RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Integrante Fecha: 04/03/2020 08:52:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECT
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 47, 50, 67, 69 del Código Penal; 1, 45, 49, 130, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales y ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a Lorenzo Danilo Andrés Vallejos Rehl, cédula nacional de identidad N°17.725.998-5, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por dos años, por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, pesquisado el día 19 de julio de 2018, a las 04:00 horas aproximadamente, en las inmediaciones de las calles Pío Nono con Antonia López de Bello, en la comuna de Recoleta de esta ciudad. II.- Que, por no reunirse en este caso los requisitos que los hacen procedentes, no se le otorgan al sentenciado medidas alternativas al cumplimiento de la pena privativa de libertad, por lo que deberá servirla de manera efectiva y se la contará desde que se presente o sea habido para tales efectos, sirviéndole de abono a dicho cumplimiento los dos días que permaneció privado de libertad por esta causa, co
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Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, tres de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de febrero del presente año, ante los jueces doña Verónica del Campo Díaz, quien la presidió, don Raúl Díaz Manosalva y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a efecto la audiencia
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