Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RANDSTAD CHILE S.A./HERNÁNDEZ

Rol

O-329-2020

Fecha

3 de agosto de 2020

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se ha presentado Nicole Stephanie Solís De Ovando Mariman, abogada, en representación convencional de RANDSTAD CHILE S.A., Rol Único Tributario N° 96.962.900-3, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 4501, oficina 501-502, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, correos electrónicos legal@randstad.cl, sebastian.pizarro@randstad.cl, nicole.solisdeovando@randstad.cl y flavia.parodi@randstad.cl e interpone demanda en contra de DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ CANDIA, trabajador, con domicilio en calle Héctor Brañas N° 380, comuna de Talcahuano, solicitando se declare la nulidad de la carta de aviso de término de contrato de trabajo, en virtud de los argumentos que más adelante se expresan. El demandado DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ CANDIA, legalmente emplazado contesta la demanda, por intermedio de los abogados Álvaro Canihuante Ollarzú y Rodrigo Pavez González, ambos con domicilio en calle Aníbal Pinto N°531, Oficina 62, comuna de Concepción, correo electrónico abogadoslitiga@gmail.com, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que más adelante se exponen. Existiendo imposibilidad de desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 11 de mayo de 2020 se informó a las partes que la audiencia preparatoria tendría lugar por medios remotos. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 17 de junio de 2020 vía plataforma virtual “Zoom”, a la cual comparecen las partes, en ella el juzgador propuso bases para una conciliación, la que no prosperó. Existiendo hechos en controversia se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el 20 de julio de 2020, a través de la misma plataforma remota, en presencia de las partes, en ella los intervinientes incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual formulan observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, fijando la notificación de la sentencia a los correos electrónicos registrados por las partes. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en representación de RANDSTAD CHILE S.A. se interpone demanda en contra de DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ CANDIA, ya individualizados, fundado en lo siguiente: Antecedentes. El demandante, luego de transcribir los artículos 162 inciso 4°, 163, 168 letra a) y 420 del Código del Trabajo, artículos 1453, 1454, 2295 y 2299 del Código Civil, señala que la doctrina y jurisprudencia han indicado que la formación del consentimiento es el acuerdo de voluntades de las partes, necesario para dar nacimiento a los actos jurídicos bilaterales, conformado por la oferta y la aceptación; que el error en el consentimiento es la falsa representación de la realidad determinada por la ignorancia o por la equivocación; que al existir error, la manifestación de voluntad de quién efectúa la oferta no puede producir válidamente sus efectos propios, por cuanto ésta se encuentra viciada; que la doctrina es conteste en indicar que el error también puede invocarse como causal de anulación en actos jurídicos unilaterales, siempre que revista carácter de relevante; que la nulidad relativa ha sido definida como la sanción a todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto, según la calidad o estado de las partes y puede ser declarada en la totalidad del acto o en su parcialidad; que la carta de aviso de término de contrato de trabajo, es la comunicación escrita entregada al trabajador, personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, que informa la causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido, el monto de las indemnizaciones legales que se pagarán por el término del contrato si correspondiere y el estado de pago en que se encuentran sus cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido. Relación laboral. Las partes celebraron contra

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas, declarar la nulidad de la carta de aviso de término de contrato de trabajo de 21 de diciembre de 2018, procediendo que no se siga cobranza por sobre los montos ya pagados de conformidad a finiquito, incluidos y ofrecidos en la carta de término de contrato que la enmienda, de 15 de enero de 2019. SEGUNDO: Que el demandado contesta la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Excepción de finiquito y renuncia de acciones. El 15 de noviembre de 2019, en autos caratulados “Navarrete y Otros con Randstad Chile S.A.” Rit O-465-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se arribó por las partes de ese proceso, uno de los cuales era Daniel Antonio Hernández Candia y la empresa Randstad Chile S.A., a conciliación que contiene y da cuenta, del pago que la empresa Randstad Chile S.A. ofreció, con la finalidad de poner término al juicio, otorgándose las partes el más amplio, completo y recíproco finiquito, así como renunciando a toda acción que pudiese emanar directa o indirectamente de los hechos materia del referido proceso, (transcribe lo acordado). De este acuerdo, se desprende la renuncia absoluta y total de acciones que las partes del proceso realizaron en el acto de la suscripción de acta de conciliación otorgándose finiquito, con la única excepción de haber quedado a salvo las acción ejecutiva laboral respecto de Daniel Antonio Hernández Candia para continuar con la tramitac

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Concepción tres de agosto de dos mil veinte. VISTO: Se ha presentado Nicole Stephanie Solís De Ovando Mariman, abogada, en representación convencional de RANDSTAD CHILE S.A., Rol Único Tributario N° 96.962.900-3, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 4501, oficina 501-502, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, correos elec

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