MP C/ JUAN FRANCISCO VALDÉS CERPA
Rol
O-71-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 16 de diciembre de 2017, a eso de las 23:25 horas, los imputados JUAN FRANCISCO VALDES CERPA y HANS YERKO SILVA SANCHEZ, llegaron hasta la botillería de nombre “Los Chinos”, ubicada en pasaje Los Picasales n° 226, Población Puertas Negras, Playa Ancha, comuna de Valparaíso, una vez en su interior, VALDES CERPA portando un arma de fuego tipo escopeta hechiza, junto a SILVA SANCHEZ, intimidaron y amenazaron con disparar el arma, a la propietaria del local, la víctima doña MARIA INES GUTIERREZ AZOLA, y a doña MAGALI CARNEIRO ALFARO apuntando el arma de fuego a la cabeza de la víctima MAGALI CARNEIRO ALFARO, y con ánimo de lucro y contra su voluntad sustraen cigarrillos, una botella de ron y dinero en efectivo, especies avaluadas en la suma de $500.000.-, dándose posteriormente a la fuga en dirección desconocida. A juicio del Ministerio Público estos hechos configuran el delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 del Código Penal, y siendo cometido por el imputado en calidad de autor y en grado de consumado; agrega que respecto de Valdés Cerpa, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en razón de lo anterior, se solicita se le imponga al acusado la pena de 10 años de Presidio Mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos XWMPXSNMXB Claudio Patricio Martinez Milet Juez oral en lo penal Fecha: 03/03/2020 14:57:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 políticos y de
Fundamentos
considerando octavo, acreditados con la prueba reseñada en el motivo sexto y valorada en el fundamento noveno que antecede, constituyen jurídicamente un delito de robo con intimidación en perjuicio de María Inés Gutiérrez Azola y Magali Carneiro Alfaro, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 1° del Código Penal, toda vez que se acreditó que el acusado –junto a un tercero contra quien no se siguió este juicio- se apropió contra la voluntad de sus dueños y con ánimo de lucro de especies muebles que le eran ajenas, mediando en ello intimidación en contra de las personas, consistente en la especie, en utilizar un arma de fuego tipo escopeta con actitud amenazante e indicando que la usaría en caso de resistencia para anular toda capacidad de oponerse de las víctimas a que se lequiten las cosas. DÉCIMO PRIMERO: Participación, Que en los hechos acreditados al acusado le ha correspondido una participación culpable y penada en calidad de autor de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1° del Código Penal, es decir por haber intervenido de una manera inmediata y directa en su ejecución. Que, la situación de autoría ha lograda ser probada, más allá de toda duda razonable por el ente persecutor, y que además fue admitida claramente por el encartado al prestar declaración como medio defensa en el juicio, teniendo presente para ello que la prueba pertinente a este ilícito y rendida en juicio resulta suficiente, o apta del todo, para destruir la presunción de inocencia que amparaba al acusado al inicio de este juicio, en efecto, la víctima María Inés Gutiérrez Azola, indicó claramente que reconoció al acusado en el mismo momento en que verificaba el asalto, e incluso le dijo al asaltante que “tú eres del cara de palta” a lo que éste le dijo “sí y qué?”, señalando que lo conoce desde chico por sus facciones y que incluso no obstante conoce tanto al acusado como a sus hermanos como los “cara de palta”, sabe distinguir ente ellos, por lo que no tiene duda alguna que se trataba de Juan Valdés. Además la otra víctima Magali Carneiro y el Carabinero Román Araneda ratifican que en el momento del asalto, María Inés Gutiérrez identificó a uno de los asaltantes como el cara de palta. Además ambas víctimas fueron contestes en señalar en juicio que éste sujeto fue quien los asaltó y particularmente quien apunto con una escopeta a Magali Carneiro, intimidándolas a ambas y sustrayéndoles especies. Por consiguiente, la prueba incorporada al juicio, analizada y valorada en los términos explicitados en los fundamentos precedentes, ha formado la convicción suficiente en el Tribunal, más allá de toda duda razonable, respecto de la concurrencia del hecho punible señalado y la participación en el mismo por parte del acusado en calidad de autor, lo que además se ve reafirmado XWMPXSNMXB Claudio Patricio Martinez Milet Juez oral en lo penal Fecha: 03/03/2020 14:57:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORI
Fallo
por tanto el acusado y un tercero actuaron con dolo directo de apropiarse de especies de las víctimas, utilizando para ello intimidación en la forma antes dicha, estableciéndose lo exigido por la norma del inciso 1º del artículo 436 del Código Penal, esto es, que se emplee la violencia o intimidación en la comisión del delito y en la forma descrita por el artículo 439 del mismo cuerpo legal, en la figura de amenaza unida a utilización de objetos aptos para infundir temor, para impedir la resistencia u oposición a que se quiten las especies. El ánimo de lucro se manifestó con la intención de apropiarse de las diversas especies que mantenían las víctimas, específicamente cajetillas de cigarrillos y botella de ron de litro, de lo que se deduce que la sustracción fue movida por la intención de obtener una utilidad o provecho u obtener un rédito con los bienes de otro, lo que resultó suficientemente acreditado puesto que el sujeto a fin de procurarse las especies actuó ejerciendo intimidación sobre las víctimas, con el claro objetivo de sustraerle especies para obtener dinero de ellas. Ello lógicamente puede establecerse, las especies sustraídas antes mencionadas tienen un valor económico per sé. En cuanto a la acreditación de la propiedad de las especies por las víctimas, basta a juicio de este Tribunal, con los dichos suyos, en orden a que ellos señalaron que dicha especie la mantenían en la botillería su propietaria María Inés Gutiérrez o en sus manos Magali Carneiro. En este
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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JUAN FRANCISCO VALDÉS CERPA DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN R.U.C.: 1701198058-9 R.I.T.: 71-2019 _______________________________________________/ Valparaíso, tres de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Antecedentes Que con fecha veintisiete de febrero de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso,
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