M.P. C/ DEYANIRA ANDREA REBOLLEDO CAMPOS
Rol
O-148-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de febrero del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, integrada por los jueces, Marlys Welsch Chahuán quien presidió la audiencia, Doris Molina Palma en calidad de integrante y Cheryl Fernández Albornoz como redactora, se llevó a efecto juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N°148- 2019, en contra de Deyanira Andrea Rebolledo Campos, sin apodos, cédula de identidad N° 18.424.458-6, nacida en Santiago con fecha 29 de abril de 1993, 26 años, soltera, estudiante de 7° y 8° año de enseñanza básica, domiciliada en Rosita Renard Block 187, Dpto. 107, comuna de Colina. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por los Fiscales, señores Denisse Van Lamoen Gómez y Javier Arbildhúa Thumala y la defensa de la acusada estuvo a cargo de la abogado señora Claudia Martínez Valle, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación. Hechos: El día 18 de agosto de 2018, aproximadamente a las 11:15 horas, en la intersección de Carretera General San Martin con calle Chacabuco, comuna de Colina, la imputada Deyanira Andrea Rebolledo Campos, abordó a la víctima de iniciales M.P.C.G., y en forma sorpresiva, procedió a arrebatarle una bolsa de CHERYL FRANCISCA FERNANDEZ ALBORNOZ Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 16:04:10 YNXXSZVZN MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez Presidente Fecha: 04/03/2020 14:49:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 nylon de color negro que contenía en su interior la suma de $100.000 en monedas de 500 pesos, que la ofendida portaba en sus manos, para posteriormente darse a la fuga del lugar con las especies en su poder, siendo detenida por un civil, recuperándose parte de las especies. Calificación Jurídica: Delito consumado Robo por Sorpresa. Participación: Autor 15 N° 1 Del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Pena solicitada: Cinco años de Presidio Mayor en su grado mínimo, accesorias del artículo 28 del mismo código, pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Tercero: Argumentos del Ministerio Público. En su alegato de apertura el Ministerio Público, sostuvo en síntesis que acreditaría un hecho de robo por sorpresa, para eso presentaría cuatro testigos, entre ellos a la víctima, quien relataría como ocurrieron los hechos. Explicó, que la víctima cuando regresaba fu
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 15 N° 1, 432 y 436 del Código Penal, 1, 7, 47, 297, 340, 341, 342, 343, del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a DEYANIRA ANDREA REBOLLEDO CAMPOS por su presunta responsabilidad en calidad de autora del delito de Robo por Sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, que se habría perpetrado en esta jurisdicción con fecha 18 de agosto del año 2018. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Ejecutoriado que sea el presente fallo, ofíciese a los organismos que corresponda a fin de hacer cumplir lo resuelto y remítase los antecedentes necesarios al Juez de Garantía de la causa. Redactó la sentencia Magistrado Cheryl Fernández Albornoz. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT N° 148-2019 CHERYL FRANCISCA FERNANDEZ ALBORNOZ Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 16:04:10 YNXXSZVZN MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez Presidente Fecha: 04/03/2020 14:49:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás i
Texto Completo (Preview)
1 Tribunal: TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COLINA Rol Interno: 148-2019 Rol Único: 1800809109-5 Acusada: DEYANIRA ANDREA REBOLLEDO CAMPOS Delito: ROBO POR SORPRESA Resolución: ABSOLUCIÓN Colina, tres de marzo del año dos mil veinte. Visto y Considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de febrero del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica