C/ ALEJANDRO EXEQUIEL CANALES FUENZALIDA
Rol
O-10-2020
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura del juicio oral de fecha veinte de enero de dos mil veinte, son los siguientes: “El 30 de diciembre de 2018, a las 18:15 horas aproximadamente, en circunstancias de que la victima de iniciales A.S.O.R se encontraba al interior de un bus de la locomoción colectiva de Transantiago, recorrido F25, en la vía ACUSADO : Alejandro Exequiel Canales Fuenzalida DELITO : Robo por sorpresa RUC N° : 1801290238-3 RIT N° : 10-2020 NLFQXSLXXX ELIZABETH MARLENE MOLINA GUTIERREZ Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 13:41:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 16 pública, específicamente en la intersección de la Avenida Nonato Cox con Ángel Pimentel, comuna de Puente Alto, ALEJANDO EXEQUIEL CANALES FUENZALIDA, junto a un sujeto aun no individualizado, la abordo y sorpresivamente le sustrajo su teléfono celular marca LG modelo Stylus, color grafito, avaluado en $130,000 pesos, dándose a la fuga del lugar, siendo posteriormente detenido por carabineros ante sindicación de la víctima.” A juicio del Ministerio Público los hechos anteriores son constitutivos del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en relación con los artículos 432 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado responsabilidad en calidad de autor. Sostiene el Ministerio Público que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La Fiscalía solicita se imponga al acusado la pen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintisiete de febrero de dos mil veinte, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, presidida por doña María Carolina Hernández Muñoz e integrada por los jueces don Cristián Calderón Bórquez y doña Elizabeth Molina Gutiérrez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de Alejandro Exequiel Canales Fuenzalida, cédula nacional de identidad número 17.381.658-8, nacido el 26 de septiembre de 1989 en Santiago, pintor, domiciliado en calle Sargento Menadier número 2779, departamento 313-G, Villa San Miguel 4, comuna de Puente Alto. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don Sebastián Aylwin Domingo. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Angélica Guajardo Cocke. Todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura del juicio oral de fecha veinte de enero de dos mil veinte, son los siguientes: “El 30 de diciembre de 2018, a las 18:15 horas aproximadamente, en circunstancias de que la victima de iniciales A.S.O.R se encontraba al interior de un bus de la locomoción colectiva de Transantiago, recorrido F25, en la vía ACUSADO : Alejandro Exequiel Canales Fuenzalida DELITO : Robo por sorpresa RUC N° : 1801290238-3 RIT N° : 10-2020 NLFQXSLXXX ELIZABETH MARLENE MOLINA GUTIERREZ Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 13:41:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 16 pública, específicamente en la intersección de la Avenida Nonato Cox con Ángel Pimentel, comuna de Puente Alto, ALEJANDO EXEQUIEL CANALES FUENZALIDA, junto a un sujeto aun no individualizado, la abordo y sorpresivamente le sustrajo su teléfono celular marca LG modelo Stylus, color grafito, avaluado en $130,000 pesos, dándose a la fuga del lugar, siendo posteriormente detenido por carabineros ante sindicación de la víctima.” A juicio del Ministerio Público los hechos anteriores son constitutivos del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en relación con los artículos 432 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado responsabilidad en calidad de autor. Sostiene el Ministerio Público que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La Fiscalía solicita se imponga al acusado la pena de 3 años de p
Fallo
se acuerda de las características físicas del sujeto que le sustrajo el celular, era alto, como contextura delgado medio, moreno, tenía pelo castaño oscuro, rulos, y tenía tatuajes. En el juicio reconoció en la sala a la persona que se refería como el acusado. Dice que cuando ella se bajó la ayudó una niña y corrió con ella atrás de los sujetos y quedó como testigo en carabineros. Los vecinos de la calle Chayavientos le ayudaron. Respondiendo a la defensa, dice que ella se subió a la micro en Nonato Coo con Luis Matte, que es cerca del metro protectora de la infancia, andaba NLFQXSLXXX ELIZABETH MARLENE MOLINA GUTIERREZ Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 13:41:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 de 16 sola, ella andaba con un banano donde tenía su teléfono y con una mochila. Ella se sentó en el micro en los asientos que están al lado de la puerta de atrás, tenía 3 puertas el bus, ella estaba sentada más hacia la de atrás. No estaba llena la micro, no podría decir cuántas personas había. Ella iba manipulando su celular, ell
Texto Completo (Preview)
1 de 16 Puente Alto, tres de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintisiete de febrero de dos mil veinte, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, presidida por doña María Carolina Hernández Muñoz e integrada por los jueces don Cristián Calderón Bórquez y doña Elizabeth Molina Gutiérrez, se llevó a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica