Juzgado de Garantía de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ HANS PIER BLECK GARCÍA

Rol

O-10117-2019

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Arica, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa Rol Único 1910046404-K, RIT Nº 10117-2019, seguida por el delito robo en bien nacional de uso público, en contra de Hans Pier Bleck Garcia, Cédula de Identidad N° 13.864.718-8, representado por el defensora pública doña Marlene Morales Sánchez. Sostuvo la acusación la fiscal Gonzalo Figueroa Cabello, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 363. SEGUNDO: Que el hecho materia del requerimiento, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El día 20 de septiembre de 2019, a las 04:57 horas aproximadamente, el requerido HANS BLECK GARCIA, se acercó al vehículo marca Hyundai, modelo Porter, placa patente N° SW-3616, el cual se encontraba estacionado en pasaje Javier Castro, a la altura del número 847, de esta ciudad de Arica y forzó la chapa de seguridad de la puerta delantera costado izquierdo, la cual se encontraba debidamente cerrada y con seguro, para luego ingresar a su interior, con el fin de apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño del vehículo PPU SW-3616, siendo sorprendió por la víctima José Carvajal Cortes, por lo que el requerido huyo del lugar, siendo detenido momentos más tarde por personal de Carabineros”. Los hechos antes descritos, configuran un delito de robo en bien nacional de uso público, prescrito y sancionado en el artículo 443, del Código Penal, en el cual le cabe participación en calidad de autor ejecutor al requerido, grado de desarrollo de frustrado. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, el Ministerio Público reseñó los hechos del requerimiento, y que conforme a la prueba que rendiría al final del juicio pedirá una decisión condenatoria. A su turno, el Defensor, quien indicó solicita la absolución, por la falta de participación de su representado. CUARTO: Que en su alegato de clausura, el Ministerio Público sostuvo que conforme a la prueba rendida, testimonial y material debía emitirse decisión de condena. Por su parte la defensa, indicó que conforme a la prueba rendida, no se logró acreditar la participación de su representado, por lo que deberá ser absuelto. QUINTO: Que, el acusado Hans Pier Bleck Garcia, previamente advertidos de sus derechos y con pleno conocimiento del requerimiento dirigido en su contra, manifestaron su decisión de guardar silencio. SEXTO: Que para establecer las bases fácticas de su acusación, el persecutor penal aportó los siguientes elementos de cargo: I.- TESTIMONIAL: Willman Moya Fuentes, funcionario de Carabineros de Chile. Quien indica que comparece a declarar por un robo en bien nacional de uso público, estaba de turno en el cuadrante 9, a eso de las 04:57 recibió un llamado de la central de comunicaciones indicando que un sujeto estaba extrayendo especies desde el interior de un vehículo, le dieron la descripción física y vestimenta, información dada por la victima igualmente. WWXQXSWTQX Hector Nicolas Barraza Aguil

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 276, 295, 296, 297, 325, 329, 331 y siguientes, 340, 341, 343, 347 y 348 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE al acusado Hans Pier Bleck Garcia. II.- Que, no se codena en costas al Ministerio Público. Regístrese y notifíquese. Redactada por el juez Héctor Barraza Aguilera. RUC N° 1910046404-K. RIT Nº 10117-2019. WWXQXSWTQX Hector Nicolas Barraza Aguilera Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 13:53:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl WWXQXSWTQX Hector Nicolas Barraza Aguilera Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 13:53:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar un

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Arica, tres de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Arica, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa Rol Único 1910046404-K, RIT Nº 10117-2019, seguida por el delito robo en bien nacional de uso público, en contra de Hans Pier Bleck Garcia, Cédula de Identidad N° 13.864.718-8, representado por el defensora pública

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