1º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ ROSA FABIOLA CARDOZA RAMOS

Rol

O-4149-2019

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS El día 11 de julio de 2019, aproximadamente a las 12:40 horas en el Aeropuerto internacional de Santiago, ubicado en Avenida Armando Cortinez S/N de la comuna de Pudahuel, la imputada Rosa Cardoza Ramos que llegó a dicho lugar a bordo del vuelo SKU 303 de la empresa Sky procedente de Arica, transportaba al interior de su cuerpo 134 capsulas contenedoras de 1.140 gramos de clorhidrato de cocaína. SANTIAGO, dos de marzo de dos mil veinte. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 9, 18, 21, 30, 50, 68, 69 del Código Penal; artículo 1, 3, de la ley 20.000, artículos 36, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 34 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, se CONDENA, sin costas, a ROSA FABIOLA CARDOZA RAMOS, cédula de identidad 14.873.425-9, sin domicilio en Chile, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y accesorias legales, MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, comiso de las especies incautadas, como autora del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000. II. Que la pena corporal impuesta será sustituida por EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, la que se deberá materializar dentro del plazo de 60 días. En caso de serles revocada esta pena sustitutiva se deberá considerar como abono para el cumplimiento de la pena principal 205 días contados hasta la fecha de esta sentencia, más el tiempo que demore la materialización de la expulsión. III. Que la pena de multa se tiene por cumplida con 30 días de los que estuvo VXQXXSFTCX MARIA FRANCISCA ZAPATA GARCIA Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 13:31:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se CONDENA, sin costas, a ROSA FABIOLA CARDOZA RAMOS, cédula de identidad 14.873.425-9, sin domicilio en Chile, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y accesorias legales, MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, comiso de las especies incautadas, como autora del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000. II. Que la pena corporal impuesta será sustituida por EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, la que se deberá materializar dentro del plazo de 60 días. En caso de serles revocada esta pena sustitutiva se deberá considerar como abono para el cumplimiento de la pena principal 205 días contados hasta la fecha de esta sentencia, más el tiempo que demore la materialización de la expulsión. III. Que la pena de multa se tiene por cumplida con 30 días de los que estuvo VXQXXSFTCX MARIA FRANCISCA ZAPATA GARCIA Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 13:31:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL privada de libertad con

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PODER JUDICIAL RUC : 1900747233-4 RIT : 4149-2019 DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Art. 3 ley 20.000 IMPUTADA : ROSA FABIOLA CARDOZA RAMOS CEDULA DE IDENTIDAD : 14.873.425-9 DOMICILIO : SIN DOMICILIO EN CHILE FISCAL : RODRIGO GONZÁLEZ VEGA DEFENSOR : HANS GRAVER DEL VALLE MINISTERIO DEL INTERIOR: AQUILES VALDEBENITO PROCEDIMIENTO : ABREVIADO ATENUANTES : 11 N° 6 y 9 del Código Penal AGRAVANTES :

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