MP C/ MICHELLE STEPHANIE VILLARROEL GARCÍA
Rol
O-516-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fueron materia de la acusación del Ministerio Público, según se señala en el auto de apertura, consistieron en los que se indican a continuación: “El día 24 de noviembre del 2018 alrededor de las 11:00 horas en circunstancias que la imputada doña Villarroel García ingresó hasta el Centro Penitenciario de La Gonzalina a visitar a un interno, dentro de su vagina ocultaba un preservativo en el cual escondía una sustancia vegetal que al que realizada la prueba de campo respectiva esta sustancia dio positiva para marihuana, y arrojó un peso de 5.8 gramos brutos”. El Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas agravado, previsto y sancionada en el artículo 4º con relación al artículo 19° letra h) de la Ley Nº 20.000, en grado de desarrollo consumado. Señala el libelo oficial que perjudica la agravante contenida en el artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000, esto es, cometer el delito en un lugar de reclusión o detención y; sin que concurran atenuantes. En atención a lo indicado, solicita se sancione al acusado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales pertinentes, multa de 40 UTM, comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Integrante Fecha: 03/03/2020 13:41:11 Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 04/03/2020 07:36:05 ENTEXSGLTG Joaquin Ignacio Nilo Valdebenito Juez Redactor Fecha: 04/03/2020 08:51:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.
Fundamentos
considerando el aumento habilitado por el artículo 19 de la preceptiva especial de droga, la pena en definitiva a imponer al aumentarse la sanción de grado compuesto en un grado, queda fijada en el presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, sanción que en todo caso se situará en su mínimo, quedando en un quantum de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Respecto de la pena pecuniaria, se aplicará una pena de diez unidades tributarias mensuales. S E X T O: De la concesión de la libertad vigilada intensiva. Que, es efectivo que concurre el supuesto del artículo 15 bis, letra b), de la Ley N° 18.216, por cuanto la pena privativa o restrictiva de libertad que se impone es superior a quinientos cuarenta, pero no excede los cinco años. Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Integrante Fecha: 03/03/2020 13:41:11 Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 04/03/2020 07:36:05 ENTEXSGLTG Joaquin Ignacio Nilo Valdebenito Juez Redactor Fecha: 04/03/2020 08:51:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 Además, se cumple con los dos numerales correspondientes al inciso segundo del artículo 15° de la preceptiva antes indicada, esto es, en su número uno, “que el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito” y ello es perfectamente constatable a partir de la mera lectura del extracto de filiación y antecedentes, que a pesar de contar con un antecedente previo, éste lo es en ocurrencia en época anterior o coetánea al 2012, y al tratarse de una pena correspondiente a un simple delito por tratarse de un robo por sorpresa, conforme al artículo 1° de la Ley N° 18.216, para los efectos de la preceptiva de pena sustitutiva, no han de considerarse las condenas por este tipo de ilicitudes transcurridos cinco años de cumplidas, y visto que los intervinientes no objetaron su cumplimiento y que la comisión de la ilicitud de autos corresponde al año 2018 se excede con creces el lapso antes requerido de forma que se ha de entender cumplido tal requisito. Asimismo, en el caso del numeral segundo, se debe dar cuenta de la existencia de antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito que permitan concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social. En este caso, con el mérito del informe social presentado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 5, 11N°9, 14 N° 1, 15 N °1, 18, 21, 24, 26, 29, 50, 67 y 69 del Código Penal; 1 y, 4 19 h)° Ley N° 20.000; artículos 45, 47, 295, 296, 297, 309, 340, 342, 344, 348, 351, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley N°18.216; S E D E C L A R A: I. Que, se CONDENA a MICHELLE STEPHANIE VILLARROEL GARCÍA, ya individualizada, a sufrir la pena de TRES AÑOS y UN DÍA de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como AUTOR de un delito de tráfico de drogas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley N° 20.000, cometido el día 24 de noviembre de 2018, ocurrido en el Complejo Penitenciario de la Gonzalina, de esta ciudad, tipo penal que se encuentran en grado de desarrollo consumado. Se le CONDENA asimismo, a las PENAS ACCESORIAS de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y se le EXENCIONA del pago de las COSTAS de la causa, dada la conducta adoptada en el juicio oral al no controvertir ni el hecho punible ni la participación. Atendido lo expuesto y razonado en el motivo sexto de la presente sentencia, por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en esta sentencia, por la pena de libertad Luis Cristian Fre
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1 INTEGRACIÓN DE SALA Y CALIDAD: MAGISTRADO Roberto Cociña Gallardo (T) - Presidente. MAGISTRADO Joaquín Nilo Valdebenito (T)-Redactor. MAGISTRADO Cristian Fredes Hernández (T) - Integrante. FISCAL: Osvaldo Yáñez Ahumada. DEFENSOR: Pablo Fernández Pérez. IMPUTADO: Michelle Stephanie Villarroel García. CÉDULA DE IDENTIDAD: 16.880.207-2. DELITO: Tráfico de drogas en pequeñas cantidades/ Artíc
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