Juzgado de Garantía de San Antonio.

MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO FRANCISCO ARROYO GARRIDO

Rol

O-6289-2019

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Hecho: “El día 13 de octubre de 2019 se dio un encargo por robo del vehículo KYYL-90, en la ciudad de Santiago, por sustracción, el cual fue encontrado, el mismo día, en el interior del inmueble ocupado por el encartado en la comuna de Cartagena, el que estaba bajo su posesión y tenencia, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del móvil” (sic). Dando por reproducidas las actuaciones y alegaciones de las partes, las cuales han quedado registradas íntegramente en las pistas de audio del Tribunal y no se reproducen por un tema de economía procesal. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7°, 11 N° 9, 14, 30, 49, 50, 62, 67, 69, 70, 432, 456bis A inciso 3° y demás pertinentes del Código penal; artículos 7° y siguientes de la ley 18.216; artículos 406 y siguientes del Código procesal penal; artículo 600 del Código orgánico de tribunales; y demás normas jurídicas aplicables, SE RESUELVE: I. Que se CONDENA a: EDUARDO FRANCISCO ARROYO GARRIDO 19.431.758-1 Avenida Baquedano N°1002 San Bernardo. ya individualizado como autor del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 456bis A inciso 3° del Código penal, por los hechos ocurridos con fecha 13 de octubre de 2019, en la comuna de Cartagena, a sufrir la pena privativa de libertad de 600 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa ascendente a 1 UTM. II. Que para el cumplimiento de la pena de multa se le dará el plazo de 60 días desde la ejecutoria del fallo, sino pagare la misma dentro de dicho plazo o no pidiere dentro del mismo la conversión por PSBC, conforme lo dispone el artículo 49 del Código penal, se despachará orden de aprehensión, para que ingrese a cumplir días de reclusión proporcionales. III. Que, dado que cumplen con los requisitos previstos en los artículos 7° y siguientes de la ley 18.216, se les per

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se CONDENA a: EDUARDO FRANCISCO ARROYO GARRIDO 19.431.758-1 Avenida Baquedano N°1002 San Bernardo. ya individualizado como autor del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 456bis A inciso 3° del Código penal, por los hechos ocurridos con fecha 13 de octubre de 2019, en la comuna de Cartagena, a sufrir la pena privativa de libertad de 600 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa ascendente a 1 UTM. II. Que para el cumplimiento de la pena de multa se le dará el plazo de 60 días desde la ejecutoria del fallo, sino pagare la misma dentro de dicho plazo o no pidiere dentro del mismo la conversión por PSBC, conforme lo dispone el artículo 49 del Código penal, se despachará orden de aprehensión, para que ingrese a cumplir días de reclusión proporcionales. III. Que, dado que cumplen con los requisitos previstos en los artículos 7° y siguientes de la ley 18.216, se les permitirá cumplir la pena principal por medio de la reclusión parcial VLKHXRMXKZ Juan Pablo Flores Menendez Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 13:02:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena su

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San Antonio, a dos de marzo de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Hecho: “El día 13 de octubre de 2019 se dio un encargo por robo del vehículo KYYL-90, en la ciudad de Santiago, por sustracción, el cual fue encontrado, el mismo día, en el interior del inmueble ocupado por el encartado en la comuna de Cartagena, el que estaba bajo su posesión y tenencia, conociendo o no pudiendo men

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