Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno.

CLAUDIO ARMANDO GARNICA OYARZUN C/ ALBERTO ANTONIO PEREZ LATORRE

Rol

O-1111-2019

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 38 de la Ley 18.216. Ofíciese al Juzgado de Garantía de Valdivia a fin de que tenga presente lo resuelto el día de hoy en la causa Rit 3484-2019, de ese Tribunal y que una vez cumplido el plazo de suspensión de licencia de conducir impuesto en dicha causa la remitan a este Tribunal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Río Bueno. XZENXRLGPZ PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 13:09:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-03T13:09:58-0300 Corte Suprema PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: 1º QUE, se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de don ALBERTO ANTONIO PEREZ LATORRE, RUN N° 16.349.421-3 y se le condena a: a) La PENA DE 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO. b) A las accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. c) MULTA de 2 de Unidades Tributarias Mensuales. d) A la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años. Por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 Y 209 de la Ley de Tránsito, hecho cometido en la comuna de Río Bueno, el día 04 de agosto de 2019, territorio jurisdiccional de este Tribunal. 2º QUE, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4to de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Río Bueno, por el lapso de UN AÑO y debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones del artículo 5to de la citada Ley. El sentenciado deberá presentarse en el CRS ya individualizado dentro del plazo de cinco días, contados desde que la sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuere revocada o quebrantada, el

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Río Bueno, tres de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la parte expositiva y considerativa de la causa RIT N° 1111 - 2019, RUC N° 1900830236-K, seguida en contra de ALBERTO ANTONIO PEREZ LATORRE, RUN N° 16.349.421-3, se encuentra registrada en el audio N° 1900830236-K-227. Que, por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los

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