Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ EFRAÍN JONATHAN HERRERA FIGUEROA

Rol

O-133-2019

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el día 7 de septiembre de 2018, pasadas las 18 horas, el acusado Efraín Jonathan Herrera Figueroa llego hasta las afueras del local comercial MULTIMAT ubicado en avenida Valparaíso Nº 949, Viña del Mar y sin mediar provocación alguna agredió a la víctima Manuel Antonio Montecinos Pedreros con una cadena de 1,50 metros de largo con 1 candado adosado a uno de sus eslabones con la que golpeo la mano del ofendido. A raíz de lo anterior, la víctima Manuel Antonio Montecinos Pedreros resulto con trastorno de la sinovia y del tendón del dedo anular derecho, de carácter clínicamente grave, con un tiempo de recuperación de 45 días e incapacidad parcial por igual periodo” (sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en los artículos 397 Nº 2 del Código MXXZXSYKCX Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 03/03/2020 13:30:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado, participación en calidad de autor. El ente persecutor estima que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le condene a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Que en su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintisiete de febrero de dos mil veinte, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces Sr. Víctor Abdala Vargas, quien presidió la audiencia, Sr. Claudio Espinoza Asenjo y Sr. Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. 1800879907-1, R.I.T. N° 133-2019, seguida en contra de EFRAÍN JONATHAN HERRERA FIGUEROA, cédula de identidad N° 15.557.504-2, chileno, nacido el 23 de agosto de 1982 en Valparaíso, 37 años, soltero, sin apodos, comerciante, domiciliado en calle Población Israel Roizblath, Block 65, departamento 34, cerro Los Placeres, Las Palmas, Valparaíso. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por la Fiscal Juan Sebastián De la Fuente Córdova. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Marco Martínez Lazcano, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el día 7 de septiembre de 2018, pasadas las 18 horas, el acusado Efraín Jonathan Herrera Figueroa llego hasta las afueras del local comercial MULTIMAT ubicado en avenida Valparaíso Nº 949, Viña del Mar y sin mediar provocación alguna agredió a la víctima Manuel Antonio Montecinos Pedreros con una cadena de 1,50 metros de largo con 1 candado adosado a uno de sus eslabones con la que golpeo la mano del ofendido. A raíz de lo anterior, la víctima Manuel Antonio Montecinos Pedreros resulto con trastorno de la sinovia y del tendón del dedo anular derecho, de carácter clínicamente grave, con un tiempo de recuperación de 45 días e incapacidad parcial por igual periodo” (sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en los artículos 397 Nº 2 del Código MXXZXSYKCX Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 03/03/2020 13:30:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado, participación en calidad de autor. El ente persecutor estima que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le condene a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15, 69, 70, 397 Nº 2 y 490 N° 2 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado EFRAÍN JONATHAN HERRERA FIGUEROA, ya individualizado, en calidad de autor de un cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 490 N° 2 en relación al 397 Nº 2 del Código Penal, perpetrado en Viña del Mar el 7 de septiembre de 2018, a sufrir la pena de MULTA DE 11 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que se conceden para el pago de la multa impuesta, once cuotas iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una de ellas, con vencimiento los cinco primeros días de cada mes, desde el mes siguiente a que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. El no pago de la multa impuesta o una cualquiera de sus cuotas, hará efectivo los apremios dispuestos en el artículo 49 del Código Penal, MXXZXSYKCX Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 03/03/2020 13:30:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ EFRAÍN JONATHAN HERRERA FIGUEROA. DELITO: LESIONES GRAVES. (recalificado a cuasidelito) RUC Nº: 1800879907-1 RIT Nº: 133-2019. Viña del Mar, tres de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintisiete de febrero de dos mil veinte, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jue

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