Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz.

M.P. C/ IVÁN ANTONIO CEA FLORES

Rol

O-1006-2019

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 17 de mayo de 2019, alrededor de las 21:48 horas, en la vía pública, específicamente en la intersección del Pasaje A con Calle Coronel Patiño del sector de Boca Sur de la comuna de San Pedro de la Paz el acusado Iván Antonio Cea Flores portaba y poseía oculto en el bolsillo de su pantalón cuatro bolsas de nylon transparente, contenedores de 89 gramos con 700 miligramos bruto de cocaína y un envoltorio papel cuadriculado contenedor de 200 miligramos de cocaína. Adicionalmente el acusado mantenía entre sus vestimentas un billete de $1.000. La presente acta solo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo solo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro 1910023600-4-1075 PARTE RESOLUTIVA DE SENTENCIA San Pedro de la Paz, tres de marzo de dos mil veinte. VISTO: Por estas consideraciones y de conformidad además con los dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° 9 y demás disposiciones del Código Penal, artículos 1 y 4 de la ley 20.000, artículos 297, 395 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 4° Ley 18216 modificada por la ley 20.603, SE DECLARA: 1. SE CONDENA a don IVÁN ANTONIO CEA FLORES, Cédula de identidad N° 18.415.282-7, en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefaciente en pequeñas cantidades, previsto y sancionado artículos 1 y 4 KKHLXRXXWY Alicia Valentina Bravo Ojeda Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 12:41:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con los dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° 9 y demás disposiciones del Código Penal, artículos 1 y 4 de la ley 20.000, artículos 297, 395 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 4° Ley 18216 modificada por la ley 20.603, SE DECLARA: 1. SE CONDENA a don IVÁN ANTONIO CEA FLORES, Cédula de identidad N° 18.415.282-7, en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefaciente en pequeñas cantidades, previsto y sancionado artículos 1 y 4 KKHLXRXXWY Alicia Valentina Bravo Ojeda Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 12:41:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de la ley 20.000, grado de desarrollo consumado, acontecido en la comuna de San Pedro de la Paz con fecha 17 de mayo de 2019 a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, el comiso del dinero incautado, $1000 y la multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual. 2.- Atendido el tiempo

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AUDIENCIA DE PREPARACIÓN JUICIO ORAL.. Fecha San Pedro de la Paz., tres de marzo de dos mil veinte Magistrado ALICIA VALENTINA BRAVO OJEDA Fiscal Marcia Matus Carrasco Defensor Mariela Poblete Aravena - Cristian Ríos Coles (T) Imputado IVÁN ANTONIO CEA FLORES, Rut 0018415282-7, domicilaido en Irene Morales 554 Boca Sur San Pedro de la Paz Delito Trafico de pequeñas cantidades (art. 4).. Hora inic

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