Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ CLAUDIO ALEJANDRO GONZÁLEZ FLORES

Rol

O-12314-2019

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 432, 436 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 10 Ley 20.603; se declara: I.- Que, SE CONDENA a CLAUDIO ALEJANDRO GONZÁLEZ FLORES, RUN N° 15.712.501-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo por sorpresa en perjuicio de MARIA INES MUÑOZ BARRIA, cometido en Puerto Montt el día 27 de diciembre de 2019 a la PENA de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, se aplica la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por el término de la pena impuesta, debiendo cumplir un total de 400 horas, con un máximo de 8 horas diarias. Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por Gendarmería de Chile, pudiendo establecer los convenios que estime pertinentes para tal fin con organismos públicos y privados sin fines de lucro, con 68 días de abono a considerar. En el evento de incumplimiento, el saldo insoluto deberá ser cumplido en forma efectiva. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado someterse a las normas del procedimi

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, tres de marzo de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 432, 436 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406

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