Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ JUAN EDUARDO VEGA VARELA

Rol

O-142-2019

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la acusación fiscal son los siguientes: “El día 07.10.2018 a las 11.10 aproximadamente en el interior de la casa ubicada en Francisco Cortés Cartabio 179, Copiapó, el acusado Juan Vega Varela junto a Patricio Gutiérrez Santillana tenían en su poder, escondido en el patio de dicho inmueble bajo una malla rachel, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito, una retroexcavadora marca JCB color amarillo modelo 3CX 4 x 4, año 2014, PPU GPKS.33, sin placa patente a la vista, y que esta fue objeto de un robo con violencia por terceros desconocidos el 04.10.2018, en perjuicio de la víctima Wladimir Castillo Segovia, víctima de este delito, especie avaluada en $66.000.000. Los funcionarios policiales ingresaron a este domicilio mediante autorización bajo acta de entrada y registro por los moradores, previa instrucción del Fiscal de Turno”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos corresponden a un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis CXCXXSLJGC Alfonso Javier Díaz Cordaro Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 15:34:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A inciso 3°, en relación con el 432, 442 Nº 1, todos del Código Penal, consumado, en que el acusado participó en calidad de autor. La Fiscalía estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público solicita se aplique al acusado la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 UTM, más las penas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señora Lorena Rojo Venegas −quien presidió−, señor Juan Pablo Palacios Garrido y señor Alfonso Díaz Cordaro, los días 26 y 27 de febrero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral relativo a la causa RUC 1800979146-5; RIT 142-2019, destinada a conocer la acusación que el Ministerio Público, representado en juicio por el fiscal Marcelo Torres Rossel, dedujo en contra del acusado JUAN EDUARDO VEGA VARELA, run 18.710.438-6, soltero, nacido el 23 de marzo de 1994 en Copiapó, mecánico, domiciliado en Francisco Cortés Cartabio 288, Paipote, Copiapó. El encausado fue legalmente representado en juicio por don Carlos Carreño Martínez, abogado defensor penal público licitado. SEGUNDO: Que los hechos en que se funda la acusación fiscal son los siguientes: “El día 07.10.2018 a las 11.10 aproximadamente en el interior de la casa ubicada en Francisco Cortés Cartabio 179, Copiapó, el acusado Juan Vega Varela junto a Patricio Gutiérrez Santillana tenían en su poder, escondido en el patio de dicho inmueble bajo una malla rachel, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito, una retroexcavadora marca JCB color amarillo modelo 3CX 4 x 4, año 2014, PPU GPKS.33, sin placa patente a la vista, y que esta fue objeto de un robo con violencia por terceros desconocidos el 04.10.2018, en perjuicio de la víctima Wladimir Castillo Segovia, víctima de este delito, especie avaluada en $66.000.000. Los funcionarios policiales ingresaron a este domicilio mediante autorización bajo acta de entrada y registro por los moradores, previa instrucción del Fiscal de Turno”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos corresponden a un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis CXCXXSLJGC Alfonso Javier Díaz Cordaro Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 15:34:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A inciso 3°, en relación con el 432, 442 Nº 1, todos del Código Penal, consumado, en que el acusado participó en calidad de autor. La Fiscalía estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público solicita se aplique al acusado la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 UTM, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena,

Fallo

Por lo expuesto, agrega la defensa, existen demasiados antecedentes que hacen dudar de la verdadera responsabilidad de su representado en el ilícito por el cual se le está acusando el día de hoy. Luego, la defensa en su alegato de clausura, en lo importante, sostiene que insiste en la solicitud de absolución. El acusado no tiene participación en el delito por el cual se le acusa. La conducta que ha desplegado no se puede encuadrar en el tipo penal por el cual se le ha acusado. Esto ha sido ratificado por las declaraciones que han prestado los todos los testigos en esta audiencia, partiendo porque no entiende la defensa que se den los elementos del tipo en este caso. En cuanto al elemento subjetivo, la defensa expresa que porque su representado tendría que haber sabido o no menos que conocer el origen ilícito CXCXXSLJGC Alfonso Javier Díaz Cordaro Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 15:34:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 de esta máquina, si como declaro el testigo Juan Vega Báez, su padre, él conocía a esta persona, la ub

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1 Copiapó, tres de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señora Lorena Rojo Venegas −quien presidió−, señor Juan Pablo Palacios Garrido y señor Alfonso Díaz Cordaro, los días 26 y 27 de febrero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juici

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