FUENTES/CE INVERSIONES S.A.
Rol
O-7207-2019
Fecha
3 de agosto de 2020
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 19 de octubre de 2019, comparecen los señores Carla Canelo Gutiérrez y Joel González Alfaro, abogados, en representación de la señora Natalia Fuentes Barrera, todos domiciliados en pasaje Rosa Rodríguez N° 1375, oficina 620, comuna de Santiago, quienes deducen demanda en contra la empresa CE Inversiones S.A., representada legalmente por el señor Claudio Urcullu Cortés, ambos domiciliados en calle francisco Meneses 1980, departamento 105, comuna de Ñuñoa. Funda su demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 24 de septiembre de 2014 como jefa de recursos humanos hasta el 28 de agosto de 2019. Explica que su remuneración estaba compuesto por un sueldo base de $1.020.000, gratificación por $106.875, asignación de colación por $56.700 y una asignación de movilización por $30.800. Explica que en el mes de octubre de 2018 su parte comenzó ejercer su pre natal, producto de que se encontraba embarazada, percibiendo sus remuneraciones hasta septiembre de 2018. Al volver de su descanso maternal concurrió para incorporarse a sus labores a la empresa, la que no se encontraba en su domicilio. Por lo expuesto, se comunicó con compañeros quienes le comentaron que la empresa estaba con problemas económicos y aun no les comunicaban donde seguiría funcionando. Se intentó contactar con la gerencia, quienes le manifestaron que le darían una solución, lo que no fue efectivo, informándole al cabo de un tiempo que la empresa se encontraba en quiebra. En junio solicitó una fiscalización ante la Inspección del Trabajo informando lo ocurrido y que aún no sabía sobre su situación laboral, ya que se encontraba aun esperando respuesta de incorporación. En agosto, nuevamente después de reiterados llamados a la administración y jefatura, le responden y le indican que la empresa se encuentra en quiebra y por lo tanto no tiene fecha cierta de incorporación de trabajadores y menos de cuándo podrán rea
Fundamentos
fundamentos de derechos y citas legales solicita que se declare: 1.- Que existió relación laboral entre las partes. 2.- Que se declare la nulidad del despido y, en consecuencia, se adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones o, en subsidio, las que el tribunal estime ajustado a derecho: 1.- Remuneraciones hasta que se convalide el despido teniendo como base de cálculo la remuneración de $ 1.020.000. 2.- Indemnización por años de servicio, por $4.000.000. 3.- Feriado proporcional desde septiembre de 2018 a agosto de 2019, por $494.328. 4.- Cotizaciones previsionales señaladas en el cuerpo de la demanda. 5.- Cotizaciones previsionales y demás prestaciones hasta el íntegro del monto adeudado, incluso las deudas generadas por este incumplimiento con las instituciones correspondientes, más todas aquellas que se devenguen hasta la convalidación del despido. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda. Tercero: Que con fecha 21 de febrero de 2020 se llevó a cabo la audiencia preparatoria únicamente con la asistencia de la parte demandante. Se efectuó el llamado a conciliación el que no prosperó por la inasistencia de la parte demandada, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término, naturaleza y cargo de la misma. 2.- Remuneración percibida por el actor en los últimos tres meses completos devengados. 3.- Efectividad de adeudarse a la trabajadora las indemnizaciones solicitadas, feriado proporcional y cotizaciones previsionales. Cuarto: Que con fecha 27 de julio de 2020 se llevó a cabo la audiencia de juicio, únicamente con la parte demandante, oportunidad en que incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Acta de comparendo de conciliación de 28 de agosto de 2019. 2.- Certificado de cotizaciones de AFP Hábitat de 21 de febrero de 2020. 3.- Una Liquidación de sueldo de actora. Oficios: 1.- Respuesta de oficio de AFC CHILE 2.- Repuesta de oficio de FONASA. Quinto: Que la prueba incorporada en estos antecedentes, analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, permite concluir: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes desde el 24 de septiembre de 2014, conclusión a la que se arriba del certificado de cotizaciones previsionales, y la respuesta emitida por AFC Chile y FONASA, instrumentos no objetados, los que dan cuenta del pago de imposiciones de seguridad social desde el mes de septiembre de 2014, lo que da cuenta inequívocamente de un vínculo de subordinación y dependencia en los términos previstos en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2.- Que la trabajadora percibía una remuneración compuesta por un sueldo base de $713.893 y una gratificación legal de $106.875, más una asignación de colación y movilización de $56.700 y $30.800 cada una. Sexto: Que del tenor de la demanda se desprende que la parte demandante ejerció tres acciones: la acción de nulidad
Fallo
Por lo expuesto, se comunicó con compañeros quienes le comentaron que la empresa estaba con problemas económicos y aun no les comunicaban donde seguiría funcionando. Se intentó contactar con la gerencia, quienes le manifestaron que le darían una solución, lo que no fue efectivo, informándole al cabo de un tiempo que la empresa se encontraba en quiebra. En junio solicitó una fiscalización ante la Inspección del Trabajo informando lo ocurrido y que aún no sabía sobre su situación laboral, ya que se encontraba aun esperando respuesta de incorporación. En agosto, nuevamente después de reiterados llamados a la administración y jefatura, le responden y le indican que la empresa se encuentra en quiebra y por lo tanto no tiene fecha cierta de incorporación de trabajadores y menos de cuándo podrán realizar el pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y prestaciones laborales. Previos fundamentos de derechos y citas legales solicita que se declare: 1.- Que existió relación laboral entre las partes. 2.- Que se declare la nulidad del despido y, en consecuencia, se adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones o, en subsidio, las que el tribunal estime ajustado a derecho: 1.- Remuneraciones hasta que se convalide el despido teniendo como base de cálculo la remuneración de $ 1.020.000. 2.- Indemnización por años de servicio, por $4.000.000. 3.- Feriado proporcional desde septiembre de 2018 a agosto de 2019, por $494.328. 4.- Cotizaciones previsionales señala
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Santiago, tres de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 19 de octubre de 2019, comparecen los señores Carla Canelo Gutiérrez y Joel González Alfaro, abogados, en representación de la señora Natalia Fuentes Barrera, todos domiciliados en pasaje Rosa Rodríguez N° 1375, oficina 620, comuna de Santiago, quienes deducen demanda en contra la e
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