TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ JOSELYN NATALIA QUIROGA ORTEGA

Rol

O-141-2019

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: 1.- Los hechos: El día 11 de julio de 2018 en horas de la mañana, en la intersección de las calles Ejército Libertador con Eyzaguirre de la comuna de Puente Alto, la imputada Quiroga Ortega fue sorprendida por funcionarios policiales efectuando una transacción de droga con Pedro Corrales López, consistentes en el intercambio de envoltorios de papel contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 1 gramos y 400 milígramos, por dinero que le entregó Corrales a la imputada. De esta forma, la imputada Quiroga Ortega fue sorprendida por los funcionarios policiales manteniendo en su poder treinta y cinco envoltorios de papel contenedoras de una sustancia la que la ser sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 17 gramos y 200 milígramos y la suma de $22.000.-, sin contar con la autorización legal competente. FBXEXRXXSZ JUAN PABLO VILLAVICENCIO THEODULOZ Juez oral en lo penal Fecha: 03/03/2020 13:15:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 18 2.- Calificación jurídica y participación: Los hechos antes descritos constituyen el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000.-, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en calidad de autor por la acusada, en los términos de los artículos 7° y 15 N° 1 del Código Penal. 3.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren circun

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día 27 de febrero de 2020, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces, doña Andrea Gloria González Araya, en su calidad de juez presidente de sala, don Cristián Andrés Fuentealba Zamora, como juez integrante, y don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, como juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC N° 1800674792-9, RIT 141- 2019, seguido en contra de la acusada JOSELYN NATALIA QUIROGA ORTEGA, Cédula de Identidad 15.702.378-0, soltera, dueña de casa, nacida en Santiago el 21 de noviembre de 1983, domiciliada para efectos de notificaciones, en Misionera de la Caridad, Dos Norte N° 2637, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Javier Carreño Lavín, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública a través de don Miguel Retamal Fabry, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación presentada por el Ministerio Público: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- Los hechos: El día 11 de julio de 2018 en horas de la mañana, en la intersección de las calles Ejército Libertador con Eyzaguirre de la comuna de Puente Alto, la imputada Quiroga Ortega fue sorprendida por funcionarios policiales efectuando una transacción de droga con Pedro Corrales López, consistentes en el intercambio de envoltorios de papel contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 1 gramos y 400 milígramos, por dinero que le entregó Corrales a la imputada. De esta forma, la imputada Quiroga Ortega fue sorprendida por los funcionarios policiales manteniendo en su poder treinta y cinco envoltorios de papel contenedoras de una sustancia la que la ser sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 17 gramos y 200 milígramos y la suma de $22.000.-, sin contar con la autorización legal competente. FBXEXRXXSZ JUAN PABLO VILLAVICENCIO THEODULOZ Juez oral en lo penal Fecha: 03/03/2020 13:15:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 18 2.- Calificación jurídica y participación: Los hechos antes descritos constituyen el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000.-, en grad

Fallo

por tanto la versión de éste mantiene corroboración. En cuanto a la valoración del lugar en relación al riesgo o peligrosidad, es una cuestión de carácter absolutamente subjetivo en que los funcionarios dan su opinión personal, siendo perfectamente factible la discrepancia en ese punto, no pudiendo ello incidir en su veracidad, máxime si no hay controversia en cuanto al lugar en que sucedieron los hechos. La alegación de la defensa en que señala que los funcionarios no estaban facultados para realizar un control de identidad, será desechada por cuanto la observación de una transacción, cuestión acreditada por todo lo que se viene sosteniendo, constituye un indicio suficiente de la comisión de un delito en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal. En cuanto al consumo personal y próximo en el tiempo, también se descarta, no solo por a existencia de una transacción, sino por otros elementos indiciarios de tráfico. Así tenemos que solo en poder de la acusada fue incautado dinero en billetes de baja denominación, según se aprecia en la imagen 5 del ya mencionado set fotográfico. Por su parte, en su poder de la imputada se encontró la mayor cantidad de envoltorios, saber 35, versus 5 encontrados en posesión del otro involucrado. Finalmente, sur la droga incautada en manos de ambos sujetos sean de la misma naturaleza, corrobora un traspaso de mano a mano. En relación a este último punto, a la naturaleza y pesaje de la sustancia, se encuentra además acreditado con: -

Texto Completo (Preview)

1 de 18 Puente Alto, tres de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día 27 de febrero de 2020, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces, doña Andrea Gloria González Araya, en su calidad de juez presidente de sala, don Cristián Andrés Fuentealba Zamora, como juez integrante, y don Jua

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