Juzgado de Garantía de La Ligua.

C/ SEBASTIÁN REINALDO SEGURA BAEZ

Rol

O-2274-2018

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en las normas legales pertinentes del Código Penal, Código Procesal Penal, Ley de tránsito18.290, Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a SEBASTIÁN REINALDO SEGURA BAEZ, ya individualizado, en calidad de autor, de un delito de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 193 y 209 de la ley 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 20 de agosto de 2018, en territorio jurisdiccional de este tribunal, a sufrir la pena de DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, más la suspensión de su licencia de conducir por TRES MESES (prohibición de obtención de la licencia de conducir) y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el lapso de un año y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Rancagua, el día lunes 09 de marzo de 2020, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, sin que existan abonos que considerar en esta causa. III. Atendido que la pre

Fallo

Por tanto, y visto lo dispuesto en las normas legales pertinentes del Código Penal, Código Procesal Penal, Ley de tránsito18.290, Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a SEBASTIÁN REINALDO SEGURA BAEZ, ya individualizado, en calidad de autor, de un delito de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 193 y 209 de la ley 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 20 de agosto de 2018, en territorio jurisdiccional de este tribunal, a sufrir la pena de DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, más la suspensión de su licencia de conducir por TRES MESES (prohibición de obtención de la licencia de conducir) y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el lapso de un año y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Rancagua, el día lunes 09 de marzo de 2020, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena s

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PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 1800804870-K RIT N° : 2274 - 2018 DELITO : CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR SENTENCIADO : SEBASTIÁN REINALDO SEGURA BAEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 17.977.485-2, DOMICILIADO EN CALLE LOS ALELÍES Nº 1754, VILLA LOS ALPES, RANCAGUA. La Ligua, dos de marzo de dos mil veinte. Por tanto, y visto lo dispuesto en las norma

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