MARTIN/COMUNIDAD CONJUNTO HABITACIONAL PAUL HARRIS
Rol
O-4686-2019
Fecha
3 de agosto de 2020
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone: Expone que el trabajador inició relación laboral con la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de marzo de 2004, mediante la suscripción de contrato de trabajo, de naturaleza indefinida, siendo contratado para desempeñar el cargo de “Portero- Conserje” del edificio Comunidad Conjunto Habitacional Paul Harris, consistiendo sus funciones en el control de ingreso y salida de personas del edificio. Sostiene que se pactó una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado en horario de 07:00 a 14:30 horas y una remuneración que se componía de los siguientes Items: Sueldo base, $301.000 mensual, bono de asistencia $20.000, bono cumplimiento $20.000, bono $30.000, signación de colación $22.000, asignación de movilización $ 22.000, por lo que su remuneración mensual para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $ 415.000. Sostiene el actor que con fecha 25 de junio de 2019, el trabajador decide poner término a su relación laboral en virtud de la figura establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato establecida en el artículo 160 N°7 del mencionado cuerpo legal, cumpliendo con las respectivas formalidades legales de envío. Los hechos fundantes del despido indirecto y contenidos en la carta de despido enviada por el trabajador son los siguientes: No pago y apropiación indebida de cotizaciones previsionales. Disminución de remuneración mensual mediante la supresión de bono fijo mensual. En cuanto al tenor de los hechos fundantes son los siguientes: No pago y apropiación indebida de cotizaciones previsionales. go correspondiente AFP (HABITAT S.A), analizando certificado de cotizaciones de esta institución a la fecha, figuran impagos los siguientes meses: Año 2004 : marzo, abril, mayo, junio y octubre Año 2005: mayo, julio, agosto, septi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don GABRIEL LARA GÓMEZ, abogado, en representación convencional de ORLANDO LUIS MARTÍN COLIMAN, conserje, cédula nacional de identidad Nº12.931.858-9, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Providencia Nº1208, oficina 1607, comuna de Providencia, quien deduce demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador de su representado COMUNIDAD CONJUNTO HABITACIONAL PAUL HARRIS, del giro de su denominación, Rut 56.034.010-9, representada legalmente por don Marco Ceballos González, se ignora Rut, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Paul Harris Nº 930-940, comuna de Las Condes, a fin de que se declare que el término de la relación laboral del trabajador es debido, justificado y legal conforme a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone: Expone que el trabajador inició relación laboral con la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de marzo de 2004, mediante la suscripción de contrato de trabajo, de naturaleza indefinida, siendo contratado para desempeñar el cargo de “Portero- Conserje” del edificio Comunidad Conjunto Habitacional Paul Harris, consistiendo sus funciones en el control de ingreso y salida de personas del edificio. Sostiene que se pactó una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado en horario de 07:00 a 14:30 horas y una remuneración que se componía de los siguientes Items: Sueldo base, $301.000 mensual, bono de asistencia $20.000, bono cumplimiento $20.000, bono $30.000, signación de colación $22.000, asignación de movilización $ 22.000, por lo que su remuneración mensual para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $ 415.000. Sostiene el actor que con fecha 25 de junio de 2019, el trabajador decide poner término a su relación laboral en virtud de la figura establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato establecida en el artículo 160 N°7 del mencionado cuerpo legal, cumpliendo con las respectivas formalidades legales de envío. Los hechos fundantes del despido indirecto y contenidos en la carta de despido enviada por el trabajador son los siguientes: No pago y apropiación indebida de cotizaciones previsionales. Disminución de remuneración mensual mediante la supresión de bono fijo mensual. En cuanto al tenor de los hechos fundantes son los siguientes: No pago y apropiación indebida de cotizaciones previsionales. go correspondiente AFP (HABITAT S.A), analizando certificado de cotizaciones de esta institución a la fecha, figuran impagos los siguientes meses: Año 2004 : marzo, abril, mayo, junio y octubre Año 2005: mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre Año 2006 enero, febrero, marzo,
Fallo
Por lo expuesto, estima que la empresa incumple gravemente las obligaciones que impone el contrato, al efectuar una modificación unilateral de lo pactado, sin su consentimiento y perjudicando a consecuencia de ello el monto mensual de remuneración y de cotizaciones previsionales, por lo que la demandada adeuda al trabajador desde marzo 2019 a la fecha del despido indirecto este bono, lo que equivale a la suma total de $120.000, demandando en estos autos su pago, toda vez que la demandada no podría modificar o cambiar las condiciones contractuales escritas o que constituyan cláusulas tácitas por la reiteración en los pagos, en forma unilateral sin que el trabajador manifieste su consentimiento al respecto. Respecto del comportamiento manifestado por la empresa demandada, analiza dos temas que resultan de vital importancia: La entidad del incumplimiento, resultando del todo evidente que los demandados conocían las normas que rigen el contrato de trabajo, pues ellos mismos establecieron las bases y por ende tendrían perfecta noción de la entidad de los incumplimientos que sirvieron de fundamento a los actores para recurrir a la figura del despido indirecto. Sobre el tipo de incumplimiento, expresa que los incumplimientos en que han incurrido los demandados son principales y no accidentales, por cuanto se trata de las obligaciones mínimas establecidas en nuestra legislación laboral. Por lo expuesto resultan claros los siguientes hechos: Que los demandados incumplieron gravemen
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, TRES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don GABRIEL LARA GÓMEZ, abogado, en representación convencional de ORLANDO LUIS MARTÍN COLIMAN, conserje, cédula nacional de identidad Nº12.931.858-9, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Providencia Nº1208, oficina 1607, comuna de Providencia, quien de
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