MP C/ GUSTAVO ALEJANDRO TRIPAI MUÑOZ
Rol
O-205-2020
Fecha
1 de marzo de 2020
Materia
DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hecho 1: En Valdivia, el día 8 de enero de 2020, siendo aproximadamente las 03:00 horas, el imputado Gustavo Alejandro Tripai Muñoz llegó en estado de ebriedad hasta el domicilio de quien era su conviviente, doña Andrea Patricia Carrillo Carrillo, ubicado en calle Eladio Rojas Uno, casa N° 9, Población Pablo Neruda de esta ciudad. Con doña Andrea el imputado mantuvo una relación de convivencia de dos años, sin hijos en común. El imputado se presentó en las afueras del inmueble de la víctima, propinó golpes en el inmueble, la víctima se percata de la presencia del imputado en las afueras y quien mediante insultos le señala a viva voz “entrégame la ropa, maraca, te andas pelando con otro huevón”. Ante estos insultos la víctima le solicitó desde dentro del inmueble que se retire del lugar o de lo contrario llamaría a Carabineros. Luego el imputado salió a la vía pública, donde con un objeto contundente fracturó todos los vidrios del automóvil marca Daewoo, modelo Lanos, color negro placa patente NB 3496, de su propiedad, para luego retirarse del lugar en dirección desconocida. Hecho 2: El imputado, siendo las 10:00 horas, del mismo día 8 de enero de 2020, en circunstancias que la víctima se encontraba en su dormitorio, nuevamente, siente fuertes golpes en la pared, al observar por la ventana se percata que era nuevamente el imputado quien lo hacía en estado de ebriedad, gritando desde las afueras del inmueble a viva voz “maraca, entrega mis cosas, perra”. El imputado al ver que la víctima no le abría la puerta fracturó los vidrios del dormitorio donde se encontraba la víctima con golpes de puños. El avalúo total de los daños ocasionados en el vehículo como en el dormitorio de la casa de la víctima fueron avaluados en la suma total de $400.000.- El Ministerio Público, atendido lo expuesto por la víctima en la presente audiencia, indicando que el vehículo dañado es de propiedad del imputado, se indica que los daños ocasionados a la víctima s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 49, 60, 70, 495 N° 21 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a GUSTAVO ALEJANDRO TRIPAI MUÑOZ, Cédula de Identidad N° 18.133.965-9, nacido el 13 de julio de 1992, domiciliado en Eladio Rojas 1, casa 9, población Pablo Neruda, Valdivia, en calidad de autor del delito de daños falta, previsto y sancionado en el artículo QKMMXSDEQX Carlos Isaac Acosta Villegas Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 13:52:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:jgvaldivia@pjud.cl ___________________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia - Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl - Fono: (63) 348916 / Fax: (63) 348843 495 N° 21 del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en la ciudad de Valdivia el día 8 de enero del año 2020, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a una uni
Texto Completo (Preview)
___________________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia - Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl - Fono: (63) 348916 / Fax: (63) 348843 SENTENCIA en procedimiento simplificado. Valdivia, uno de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hecho 1: En Valdivia, el día 8 de enero de 2020, siendo aproximad
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