1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUZMÁN/FISCO DE CHILE/EJERCITO DE CHILE

Rol

T-212-2019

Fecha

1 de agosto de 2020

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 01.02.2019, comparece GERALDINE YANARA GUZMAN GARCÉS, desempleada, cédula nacional de identidad número 16.956.353-5, con domicilio en Pasaje Silfo N°621, de la comuna de Maipú, ciudad de Santiago; interpuso demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General por Tutela Laboral de Derechos Fundamentales y cobro de prestaciones en contra del FISCO DE CHILE / EJERCITO DE CHILE, Rut: 61.806.000-4, representada legalmente por María Eugenia Manaud Tapia, en su calidad de Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, Rut: 61.006.000-5, domiciliados en Augustinas N°1987, de la comuna de Santiago. Expuso que en el mes de abril del año 2013, comenzó a prestar servicios para la demanda Ejercito de Chile y bajo la modalidad de contratación de la administración pública a contrata. Dijo que se desempeño como ingeniera en prevensión de riesgos, específicamente en la jefatura administrativa y logística del estado mayor general del ejército, ubicado en Avenida Tupper N°1725 de la comuna de Santiago. En cuanto a su jornada laboral, manifestó que era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y que su remuneración era de $1.286.066. En cuanto a la vulneración de derechos denunciados, aclaró que a partir del año 2015 comenzó a ser objeto de vulneración a sus derechos. Dijo que una trabajadora del casino del edificio ejército bicentenario, sufrió un accidente or electrocución lo que derivó en una demanda por accidente del trabajo en contra de su ex empleadora. Expresó que en su calidad profesional fue responsabilizada del accidente y que se inició en su contra una investigación sumaria administrativa. Arguye que la institución la responsabilizó del accidente ante el resto de los trabajadores y, que además, se le reprochó el pago de la indemnización de perjucios demandada. Añade que el 17 de mayo de 2018, demandó en procedimiento de tutela de derechos fundamentales a su empleador. Que conoció el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago bajo e

Fundamentos

motivos están contenidos en la Resolución COP I/2/a/1 (R) N° 1625/3114/12335/ de fecha 21.11.2018. Establece que su desvinculación es absolutamente injustificada y que se le vulneró su derecho fundamental a la indemnidad. Arguye que su reemplazante sólo contaba con título técnico y no con título de profesional en ingenería como lo era ella. Y que la demanadada decidió emplear a quien no contaba con el título necesario para su desempeño careciendo de la idoneidad técnica para su desempeño. Aclara que era anualmente calificada por la Junta Calificadora, y que siempre se destacó por su buen rendimiento; y que, por ello, siempre perteneció a la lista N°2 (buena). Explicó que según el considerando 15° de la Resolución COP I/2/a/1 (R) N° 1625/3114/12335/ de fecha 21.11.2018, existía sólo un puesto de trabajo para desempeñarse como ingeniera en prevención de riesgos, pero que dicho cargo no podía ser objeto de “declaración de vacancia”, según lo dispone el artículo 150 del Estatuto Administrativo, por que ella se encontraba con cotrato vigente para esa funsión en aquella fecha. Y porque dicha declaración sólo procede por a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la administración del estado; c) Calificación del funcionario en la lista de eliminación o condicional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50, y d) Por no presentación de la renuncia, según lo señalado en el artículo 148, inciso final”. Afirmó que su desvinculación no se devió a la llegada de la fecha de término de su contrato, sino que se debió a que interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral bajo el Rit T-634-2018 ante el Segundo Juzgado de letras del Trabajo de Santiago. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, señaló que la Ley le reconoce la “garantía de indemnidad”, y que se le prohíbe al empleador ejercer actos en su contra en represalia por haber interpuesto acciones judiciales. La vulneración –dice- no es otra que el habérsele puesto fin al contrato el 21.11.2018 y disponiendo la separación para el 31.12.2018. Explicó que son indicios claros de la vulneración de derechos las actuaciones y hechos consignados en causa Rit T-634-2018. Pues, a su juicio, los hechos contenidos en la denuncia antedicha le vulneran la garantía a la indemnidad. Solicitó se declare que fue vulnerada en la garantía a la indemnidad por haberse puesto término a su contrato como represalia a la denuncia en causa Rit T-634-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. Pidió además, se condene a la denunciada al pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $14.146.726, según lo dipuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, por concepto de 11 remuneraciones. 2. La suma de $900.246, por concepto de feriado legal. 3. La suma de $675.185, por concepto de feriado proporcional. 4. Se paguen las sumas demandadas más reajustes e intereses, con expresa condena en costas. Con fecha

Fallo

por tanto, la naturaleza del mismo no es esencialmente transitoria. Negó que el cargo haya sido declarado vacante; y que, además, difícilmente podría la denunciante haber adquirido la calidad de titular del cargo, considerando que su condición funcionaria era a contrata, lo cual es totalmente contrario a un cargo titular. Y que fue en virtud de la Resolución COP I/2/a/1 (R) N°1625/3114/12335 de 21.NOV.2018, que se dispuso la no renovación de la contrata. Alegó que, no son efectivos los actos denunciados como constitutivos de indicios de una supuesta animosidad contra la demandante. Por cuanto la denunciante no haría referencia a cuestiones concretas que determinen la existencia de vulneración. Expresó que el Ejército de Chile siempre se ajustó en todo momento a la aplicación de la legislación y reglamentación vigente, siendo prueba material de ello el cumplimiento de todos los procedimientos y actos administrativos pertinentes. Advierte que el acto administrativo en el que consta la decisión del término de la contrata, no sería “per se” un acto lesivo que afecte las garantías constitucionales de la denunciante, sino que ello corresponde al ejercicio de una facultad legal de la autoridad Institucional, la que no puede ser cuestionada en su juridicidad como en la especie procura la demandante, al ser las peticiones reclamadas contrapuestas al sistema normativo de Derecho Público. Determinó que no existen antecedentes que acrediten una vulneración a la garantía de indemnidad

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 01.02.2019, comparece GERALDINE YANARA GUZMAN GARCÉS, desempleada, cédula nacional de identidad número 16.956.353-5, con domicilio en Pasaje Silfo N°621, de la comuna de Maipú, ciudad de Santiago; interpuso demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General por Tutela Laboral de Derechos

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