Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

CARABINEROS DE CHILE C/ JOSÉ LUIS GÁRATE RUZ

Rol

O-21-2020

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El 27 de febrero de 2020 ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los Jueces Juana Ríos Meza, Rodrigo Villar Bustamante, y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa 21-20 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Valdes Jeria por el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida dirigida en contra de JOSÉ LUIS GÁRATE RUZ, chileno, cédula de identidad N° 13.415.808-5, nacido el 6 de junio de 1978, 42 años, soltero, tercero medio, electricista domiciliado y apercibido en calle Bellavista Estación Nº 77-A, comuna de Iquique, representado por el defensor Jorge Bacián Román.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Acusación. La acusación del Ministerio Público, tuvo por fundamento que el día 16 de junio de 2017, cerca de las 09:30 horas, el acusado José Luis Gárate Ruz, conducía el vehículo marca Suzuki, modelo Swift, P.P.U. GSHR.76 por calle Amunátegui y al llegar a la intersección con calle Esmeralda de esta ciudad, detiene el vehículo, momentos en los cuales llega Carabineros, toda vez que recibieron un comunicado radial de la central de comunicaciones Cenco en el cual se señala de que el conductor de ese vehículo se encontraba conduciendo en estado de ebriedad conforme llamadas recibidas. Una vez en el lugar, Carabineros pudo confirmar lo anterior, fiscalizando al acusado, percatándose que se encontraba conduciendo en estado de ebriedad, por su fuerte hálito alcohólico. Posteriormente se le practicó el examen corporal de alcoholemia, el cual arrojó como resultado 2.43 gramos por mil de alcohol en su sangre, de acuerdo al informe Nro. 2817/2017 del SML de Iquique. Además el imputado conducía con su licencia de conducir suspendida, en virtud de sentencia definitiva condenatoria por el mismo delito de fecha 04 de julio de 2014, en causa RIT 3924/2014 del Juzgado de Garantía de Iquique, por el plazo de 05 años. Siendo esta la tercera oportunidad en la cual es sorprendido TSGXSLSCB Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 14:21:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - conduciendo en estado de ebriedad, registrando condena de forma anterior con fecha 15 de marzo del año 2006 en causa RIT 1392/2006.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, tipificado y castigado en el artículo 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Indica que concurre la agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal; y sobre esa base pidió la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, cancelación de licencia de conducir, multa de 4 UTM, y las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, accesorias legales y costas SEGUNDO.- Defensa La defensa en su alegato de inicio solicitó la absolución de su cliente, ya que si bien éste el día de los hechos había bebido alcohol, no conducía el vehículo que indica la acusación. TERCERO.- Prueba de la fiscalía. Con el fin de establecer la concurrencia de los elementos típicos reseñados, el Ministerio Público tr

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a JOSÉ LUIS GÁRATE RUZ ya individualizado, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días e presidio menor en su grado medio, y multa de 2 unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad previsto en el artículo 110 y sancionado en el inciso primero del artículo 196 de la Ley 18.290 en relación al artículo 209 del mismo cuerpo legal, cometido en esta ciudad el 16 de junio de 2017 eximiéndole del pago de las costas de la causa. Se le condena, además, a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare, y a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de 5 años. 2. Dicha pena deber ser cumplida en forma efectiva, al no reunir el condenado los requisitos para otorgarle una pena sustitutiva, la que se le contará desde que se presente o sea habido, sin que consten abonos. 3.- Ofíciese en su oportunidad al Registro Nacional de Conductores dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación para los efectos de hacer efectiva la suspensión de la licencia de conducir decretada, y a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Redactada por el Juez don Franco Repetto Contreras. TSGXSLSCB Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 14:21:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGI

Texto Completo (Preview)

- 1 - Iquique, tres de marzo de dos mil veinte. VISTOS: El 27 de febrero de 2020 ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los Jueces Juana Ríos Meza, Rodrigo Villar Bustamante, y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa 21-20 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público, representado por el fiscal

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