Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ MARCO ANTONIO LUCK VÁSQUEZ

Rol

O-117-2019

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El día veintiocho de febrero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de Marco Antonio Luck Vásquez, cédula de identidad N° 20.281.095-0, nacido en Santiago, el día 22 de julio de 2000, 19 años de edad, soltero, temporero, domiciliado en Población Prosperidad, Chacalluta Nº0323, Curicó, apodado “Caco”. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por el fiscal Felipe Novoa González. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la abogado Defensora Penal Público Licitado, Patricia Esteban Torres.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre los siguientes hechos: Que, el día 12 de febrero 2019, la víctima de estos hechos, Marisol Barrios Aceitón, se encontraba en su domicilio, ubicado en la Población Aguas Negras, pasaje Chacalluta Nº0323 de Curicó, siendo aproximadamente las 10:00 horas, sorprendió al interior del inmueble mencionado, al acusado Luck Vásquez, quien es su nieto, el cual ingresó sin autorización de la víctima y al solicitarle esta que se retirara, promedio a amenazarla de forma seria diciéndole “que te metí viaja culia, no te metai conmigo o si no te voy a robar todas las cosas y te voy a quemar tu caga de casa”, ante esto Marisol Barrios llamó a carabineros, siendo detenido el acusado en el interior del domicilio. Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos de los delitos de desacato del artículo 240 del Código Procesal Civil y de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 296 Nº3 del Código Penal, ambos en grado de consumado. Afirmó, el persecutor que al acusado, le cabe responsabilidad a título de autor respecto de ambos delitos, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó se imponga al acusado la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código penal más las especiales de la letra b) del artículo 9 de la Ley Nº20.066, por el paso de un año y costas como autor de desacato; y la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código penal más las especiales de la letra b) del artículo 9 de la Ley Nº20.066, por el paso de un año y costas, como autor de amenazas. En la apertura la fiscalía no hizo alegaciones y en la clausura, solicitó la absolución, por falta de pruebas que acreditaran los hechos y la participación de Marco Luck Vásquez en los mismos. SEGUNDO: Que, la defensa, en el alegato de apertura dijo que era el deber del Ministerio Público acreditar los hechos y participación de su defendido. En la clausura aseveró que no habiendo probado el persecutor los hechos punibles por los cuales fue acusado su representado, correspondía dictar un veredicto absolutorio. XXPJXRCDFX Paulina Soledad Rodriguez Rodriguez Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 11:30:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO: Que

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, lo dispuesto en el artículo artículos 1, 45, 46, 48 295, 297, 325, y siguientes, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que, se absuelve, al acusado, ya individualizado, Marco Antonio Luck Vásquez, de la acusación deducida en su contra como autor del delito de desacato, en contexto de violencia intrafamiliar, presuntamente XXPJXRCDFX Paulina Soledad Rodriguez Rodriguez Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 11:30:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 en perjuicio de Marisol Barrios Aceitón, ocurrido el día 12 de febrero de 2019, en Curicó. 2.- Que, se absuelve, al acusado, ya individualizado, Marco Antonio Luck Vásquez, de la acusación deducida en su contra como autor del delito de amenazas, en contexto de violencia intrafamiliar, presuntamente en perjuicio de Marisol Barrios Aceitón, acaecido el día 12 de febrero de 2019, en Curicó. Sentencia redactada por la magistrado Paulina Soledad Rodríguez Rodríguez. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 d

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1 CONTRA: Marco Antonio Luck Vásquez. DELITO: Desacato y amenazas. R.I.T. N° 117-2019. R.U.C. N°1900166262-k Curicó, tres de marzo de dos mil veinte. VISTO: El día veintiocho de febrero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de Marco Antonio Luck Vásquez, cédula de ide

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