Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ BORIS GERMÁN SALGADO SAN MARTÍN

Rol

O-8076-2019

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 y al 209 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal, ha solicitado se condene al requerido a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, accesorias legales y costas. Que, la Defensa particular del imputado solicita se conceda a su representado la pena sustitutiva de remisión condicional; que se rebaje la multa a 1/3 de unidad tributaria mensual, solicitando se le tenga por cumplida por el lapso superior a 12 horas de detención entre el 12 y 13 de agosto de 2019. Respecto de la suspensión de licencia, no se opone. Que la Fiscalía no se opone a las pretensiones de la Defensa WFLTXRXLHX Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 11:34:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualiz

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó acusación en esta causa en contra de don BORIS GERMÁN SALGADO SAN MARTÍN, cédula de identidad N° 19.462.976-1, 22 años, nacida el 21 de marzo de 1997, soltero, trabajos esporádicos, domiciliaido en Calle del Medio S/N, sector El Escudo, Lautaro. Que, con las modificaciones verbales realizadas por el Fiscal, para efectos de acceder a un procedimiento abreviado, y atendida la pena solicitada, se tuvo la acusación como requerimiento en procedimiento simplificado y se continuó la tramitación de la causa conforme a las normas de dicho procedimiento. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 y al 209 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal, ha solicitado se condene al requerido a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, accesorias legales y costas. Que, la Defensa particular del imputado solicita se conceda a su representado la pena sustitutiva de remisión condicional; que se rebaje la multa a 1/3 de unidad tributaria mensual, solicitando se le tenga por cumplida por el lapso superior a 12 horas de detención entre el 12 y 13 de agosto de 2019. Respecto de la suspensión de licencia, no se opone. Que la Fiscalía no se opone a las pretensiones de la Defensa WFLTXRXLHX Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 11:34:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEXTO: Que, se tendrá por concurrente las

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a BORIS GERMÁN SALGADO SAN MARTÍN, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de Conducción de vehiculo Motorizado en Estado de Ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, en grado de consumado, perpetrado el día 12 de agosto de 2019, en la comuna de Vilcún, a las siguientes penas: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, por el término de un año, que deberá cumplir el condenado en el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio. Para estos efectos, deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Temuco el día 12 de marzo de 2020, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se despachará orden de detención en su contra. III.- Que la pena de multa impuesta se tendrá por cumplida en razón del abono del lapso de horas que permaneció detenido en la presente causa. IV.- Que, se ordena oficiar al Registro Nacional de Conductores del Servicio de Registro Civil, para informar de la suspensión de la licencia de conducir decretada, mismas que atendido a que éste no ha obtenido dicha licencia, se hará efectiva con la inhabilidad para obtenerla por el plazo de 2 años, contados desde que la presente se

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RUC : 1900865258-1 RIT : 8076 - 2019 MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR IMPUTADO : BORIS GERMÁN SALGADO SAN MARTÍN RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Temuco, veinte de febrero de dos mil veinte OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó acusación en esta causa en contra de don BORIS GERMÁN SALGADO S

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