VERA/SEGURIDAD INTEGRAL, RECURSO HUMANO, GUARDIAS DE SEGURIDAD LIMITADA
Rol
O-2090-2019
Fecha
3 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se han presentado HOBERT NOLBERTO URZÚA MUÑOZ, DAVID EDUARDO VERA MORA, OSVALDO ALEXIS CASTRO SANDOVAL y PATRIKS SUAISER GAJARDO CABEZAS, todos desempleado, domiciliados para estos efectos en la comuna de Concepción, calle Barros Arana 1098, oficina 1805, asesorado por el abogado David Andrés González García, del mismo domicilio, correo electrónico abogadodavidgonzalez@gmail.com e interponen, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 58, 63, 160, 162, 171, 173, 425, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de SEGURIDAD INTEGRAL, RECURSO HUMANO, GUARDIAS DE SEGURIDAD LIMITADA (GREAT SECURITY LTDA), sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, representada por Marcelo Gatica Sáez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Aníbal Pinto, Nº 145, Talcahuano, Región del Biobío y solidaria o subsidiariamente contra DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DEL BIOBIO, persona jurídica de derecho público, representada por Mauricio Peñaloza Fuentes, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Chacabuco, Nº 1005, Concepción, Región del Biobío, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, a fin que se hagan las declaraciones que más adelante indican, fundado en los argumentos de hecho y derecho que luego se expondrán. La demandada SEGURIDAD INTEGRAL, RECURSO HUMANO, GUARDIAS DE SEGURIDAD LIMITADA, legalmente emplazada por medio de aviso en el diario oficial, no contestó la demanda ni se hizo parte en la causa, manteniéndose rebelde durante la tramitación del proceso. La demandada DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DEL BIOBIO, contestó la demanda por intermedio del abogado Alberto Antonio Silva Rebolledo, correo electrónico albertosilva.rebolledo@gmail.com, solicitando el rechazo a su respecto según argumentos que se expondrán más adelante. Ex
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión. PRIMERO: Que se interpone demanda en procedimiento de aplicación general por Hobert Nolberto Urzúa Muñoz, David Eduardo Vera Mora, Osvaldo Alexis Castro Sandoval y Patriks Suaiser Gajardo Cabezas contra Seguridad Integral, Recurso Humano, Guardias de Seguridad Limitada (Great Security Ltda.) y solidaria o subsidiariamente contra Dirección Regional del Trabajo del Biobío, fundado en lo siguiente: Relación laboral. Hobert Nolberto Urzúa Muñoz, comenzó a prestar servicios el 22 de mayo de 2017, a cambio de una remuneración bruta de $600.000. David Eduardo Vera Mora, comenzó a prestar servicios el 1 de noviembre de 2017, Osvaldo Alexis Castro Sandoval, el 22 de mayo de 2017 y Patricks Suaiser Gajardo Cabezas, el 3 de enero de 2019, los tres últimos a cambio de una remuneración bruta de $365.000. Todos cumplieron funciones de guardia de seguridad, en virtud de las necesidades exigidas a la empresa por diversos contratos y/u obligaciones adquiridas por su ex empleador. Les correspondió desempeñar labores en diversas instalaciones de la Inspección del Trabajo, en calle Castellón 435, dependiente de la Dirección Regional del Trabajo del Biobío, durante todo el periodo trabajado. Los contratos tenían el carácter de ser indefinido. Autodespido. Que debido a incumplimientos de su empleador, los actores deciden poner término a sus contratos de trabajo, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, imputando a la empleadora haber incurrido en la causal del artículo 160 N° 7 del mismo código, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, dando aviso del auto despido, tanto a su empleadora como a la Inspección del Trabajo. Hobert Nolberto Urzúa Muñoz remite el 1 de octubre de 2019 la carta de autodespido fundándose en el no pago completo de la remuneración de los meses de marzo (se adeuda $400.000), y la remuneración íntegra de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2019. David Eduardo Vera Mora lo hace el 22 de noviembre de 2019 fundado en el no otorgamiento del trabajo convenido en el mes de septiembre de 2019, por no pago de cotizaciones previsionales en A.F.P. Modelo en los meses de mayo, junio, julio de 2018 y marzo, abril, mayo, julio, agosto y septiembre de 2019; en Fonasa, en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2019; A.F.C. en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2019 y por falta de pago íntegro de remuneraciones en los meses de julio, agosto y septiembre de 2019. Osvaldo Alexis Castro Sandoval lo hace el 10 de diciembre de 2019, fundado en la falta de pago de cotizaciones previsionales en A.F.C.; no otorgamiento de vacaciones para el periodo 2018 y falta de pago íntegro de remuneraciones de 2019, completas en los meses de agosto y septiembre y saldos en octubre, noviembre y diciembre por $61.000 en cada mes. Los dos últimos meses, los motiva la falta de tramitación de licencias médicas. Patricks Suai
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7, 58, 63, 160, 162, 171, 173, 425, 446 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se acoja su demanda y declarar: 1. Que la empleadora ha incurrido en las causales de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato del artículo 160 nº 7 del Código del Trabajo. 2. Que la Dirección Regional del Trabajo del Biobío es solidariamente responsable de todo lo demandado o en la forma que se estime ajustada a derecho. 3. Declarar que se adeudan a los actores cotizaciones de seguridad social: a. Horbert Nolberto Urzúa Muñoz, en A.F.C. en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019; en A.F.P. Habitat en los meses de mayo, junio, julio de 2018, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019. b. David Eduardo Vera Mora, en A.F.C. en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2019. A.F.P. Modelo, en los meses de mayo, junio, julio de 2018, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2019; en Fonasa, en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2019. c. Osvaldo Alexis Castro Sandoval, en A.F.C. en diciembre de 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; en A.F.P. Habitat en los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2018, febrero, ma
Texto Completo (Preview)
Concepción, a tres de agosto de dos mil veinte. VISTO: Se han presentado HOBERT NOLBERTO URZÚA MUÑOZ, DAVID EDUARDO VERA MORA, OSVALDO ALEXIS CASTRO SANDOVAL y PATRIKS SUAISER GAJARDO CABEZAS, todos desempleado, domiciliados para estos efectos en la comuna de Concepción, calle Barros Arana 1098, oficina 1805, asesorado por el abogado David Andrés González García, del mismo domicilio, correo elect
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