Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

MPA C/ KRISTHIAN FERNEY RIASCOS MURILLO

Rol

O-35-2020

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 09 de julio de 2019, alrededor de las 18:55 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones quienes realizaban diligencias tendientes a acreditar denuncias por eventuales tráficos de drogas desarrollados en el sector del Barrio Boliviano de Iquique es que fiscalizaron en la intersección de las calles Serrano con Amunátegui de Iquique, al acusado KRISTHIAN FERNEY RIASCOS MURILLO, quien espontáneamente les señaló a los policías que “la droga no era de él” lo que motivó el registro de un bolso que portaba donde los funcionarios policiales descubrieron que éste transportaba la cantidad de 09 paquetes contenedores de marihuana, con un peso de 10 kilos”. Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, XZXGXSJGGX Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez oral en lo penal Fecha: 03/03/2020 13:37:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 descrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de la ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal del enjuiciado. El Ministerio Público solicitó se imponga al acusado la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, más la accesoria del grado, el comiso de las especies incautadas y las costas del jui

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de febrero de dos mil veinte, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces titulares doña Juana Ríos Meza, quien presidió, don Rodrigo Villar Bustamante y don Cristián Alfonso Durruty, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 35-2020, seguida en contra de don KRISTHIAN FERNEY RIASCOS MURILLO, Cédula Nacional de Identidad Nº 26.467.192-2, colombiano, nacido el 15 de noviembre de 1994, de 25 años de edad, soltero, dependiente, estudios básicos completos, domiciliado en Thompson 1137, Iquique. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Nataly Muñoz Ulloa. La asistencia letrada del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, doña Pilar Sandoval Belmar. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en la ocurrencia de los siguientes hechos: “El día 09 de julio de 2019, alrededor de las 18:55 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones quienes realizaban diligencias tendientes a acreditar denuncias por eventuales tráficos de drogas desarrollados en el sector del Barrio Boliviano de Iquique es que fiscalizaron en la intersección de las calles Serrano con Amunátegui de Iquique, al acusado KRISTHIAN FERNEY RIASCOS MURILLO, quien espontáneamente les señaló a los policías que “la droga no era de él” lo que motivó el registro de un bolso que portaba donde los funcionarios policiales descubrieron que éste transportaba la cantidad de 09 paquetes contenedores de marihuana, con un peso de 10 kilos”. Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, XZXGXSJGGX Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez oral en lo penal Fecha: 03/03/2020 13:37:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 descrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de la ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal del enjuiciado. El Ministerio Público solicitó se imponga al acusado la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, más la accesoria del grado, el

Fallo

Por lo expuesto, es que se concluye que al justiciable Riascos Murillo le corresponde autoría del artículo 15 número 1 del Código Penal en el delito establecido. DUODÉCIMO: Calificación jurídica del hecho acreditado. Que el hecho acreditado es constitutivo de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000; desde que quedó demostrado que el transporte de la droga tenía como fin la distribución de la misma en terceras personas, lo que es dañoso para la salud pública, que es precisamente el bien jurídico protegido. DÉCIMO TERCERO: Audiencia de determinación de pena. Que para lo referente a las circunstancias que modifican la responsabilidad criminal y forma de ejecución de las penas, la fiscal introdujo el extracto de filiación y antecedentes del sentenciado, exento de anotaciones pretéritas, por lo que reconoció que le beneficia la atenuante del artículo 11 n° 6 del Código Penal; así como admitió concurrente la atenuante de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por haber admitido ante la policía y en estrados transportar la droga. Dejó a criterio del tribunal la determinación de las cuantías de las penas. La defensa, por su parte, coincidió con la acusadora en estimar concurrente las atenuantes de los números 6 y 9 del Código Penal, por lo que solicitó la rebaja de la pena en un grado, solicitando que la misma le fuere impuesta en 3 años y 1 día

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO C/ KRISTHIAN FERNEY RIASCOS MURILLO. RUC: 1.900.736.153-2. RIT: 35-2020. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. Iquique, a tres de marzo de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de febrero de dos mil veinte, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica