MP C/ MARIO BENITO RAMÍREZ QUIÑONES
Rol
O-371-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos (sic) “El día 24 de febrero de 2018, alrededor de las 17:30 horas aproximadamente, el imputado MARIO BENITO RAMÍREZ QUIÑONES concurrió hasta el domicilio de la víctima, su padre Mario Vicente Ramírez Quimper, de 62 años de edad, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda N°1110, Valparaíso, con la finalidad de sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un maletín de color negro que se encontraba en el interior de una habitación que contenía en su interior $1.800.000 en efectivo, 05 talonarios de cheque del Banco Santander y Banco Estado y diversos tipos de documentación, momento en que es sorprendido por los moradores, huyendo del lugar con las especies en su poder.” A juicio de la fiscalía el hecho es constitutivo del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado consumado. Atribuye participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 Nº1 del mismo texto por haber tomado parte de la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y en su mérito requiere le imponga la de pena XGHMXSFSFB Jany Silva Dawson Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 14:32:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 3 AÑOS de presidio menor en su grado medio; multa equivalente a 8 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. En su alegato de apertura, la Fiscalía señaló que tanto los hechos como la participación materia de la
Fundamentos
considerando anterior, como asimismo acerca de la participación del encartado en calidad de autor, según se razonará. XGHMXSFSFB Jany Silva Dawson Juez Redactor Fecha: 03/03/2020 14:32:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 Que como cuestión previa se deja asentado que la víctima Mario Vicente Ramírez Quimper, es padre del acusado, lo que fue acreditado suficientemente con los dichos de los tres deponentes y el propio encartado, por lo que existe entre ambos una relación de parentesco por consanguinidad en línea recta, lo que unido a la edad de la víctima, esto es superior a 60 años a la fecha del ilícito, en específico 62 años, según se determinó con el certificado de nacimiento incorporado, se está en presencia de la excepción en esta materia dispuesta por el artículo 489 inciso final del Código Penal. En lo que respecta al día, hora, lugar y dinámica de ocurrencia del ilícito, se contó con los dichos de tres testigos absolutamente contestes en todos esos aspectos, Vanessa Ramírez Orrego, Mario Vicente Ramírez Quimper y María Isabel Orrego Espinoza, hermana, padre y pareja del padre del acusado, respectivamente, quienes informados legalmente de sus derechos y dando suficiente razón de sus dichos cada vez que fueron interrogados por los intervinientes, relataron de forma clara y pormenorizada, un hecho que pudieron percibir por sus sentidos, no habiéndoseles evidenciado contradicción sustancial alguna entre ellos ni en sus propios relatos, ni animadversión en contra del encartado o la obtención de una ganancia secundaria, por lo que sus asertos se valoran como veraces y creíbles, y en consecuencia, aptos y suficientes para acreditar, luego de la concatenación de los mismos, las siguientes proposiciones fácticas: 1. Que el día 24 de febrero de 2018 aproximadamente a las 17:30 horas, en el domicilio ubicado Pedro Aguirre Cerda N° 1110, Valparaíso el encartado de este juicio ingresó hasta una dependencia de dicho inmueble utilizada como oficina y extrajo de ella un maletín de color negro de propiedad de su padre Mario Ramírez Quimper que contenía en su interior dinero en efectivo, talonarios de cheques, depósitos a plazo y copias de escritura de propiedades y vehículos, transitando con éste en su poder por el pasillo central de la casa habitación hasta la puerta de entrada, la que abre para darse a la fuga con dicha especie en su poder. Que tal presupuesto fue referido en forma conteste por ambas mujeres, testigos presenciales del hecho, quienes estando en sus respectivos dormitorios ven pasar
Fallo
por tanto es un delito del artículo 446 Nº2 del Código Penal. En su alegato final, la Defensa en base a la declaración de su representado sobre lo contenido en el maletín solicita recalificar el ilícito al numeral res del artículo 446 del Código Penal, porque lo sustraído ascendió a $200.000 y los testigos de cargo no dieron mayores antecedentes de la cuantía y su dueño debió refrescar memoria al efecto con una declaración prestada tres meses después de los hechos, por lo que la prueba es insuficiente para la calificación solicitada por fiscalía, más si se considera que se desconoce las labores de los trabajadores invocados, por lo que se estaría presumiendo que eran dos sueldos mínimos, ya que ningún comprobante se incorporó al respecto. En la réplica la fiscalía hace presente que aún si se diera valor a lo expuesto por el acusado en torno a la suma, esto es de $200.000, igualmente corresponde la calificación alzada. En la réplica la Defensa sostiene que al no tenerse certeza de lo sustraído, debe reconducirse la figura. CUARTO: Acusado. Que en presencia de su Defensor el imputado MARIO BENITO RAMÍREZ QUIÑONES, fue debida y legalmente informado acerca de los hechos materia de la acusación y advertido acerca de sus derechos. Preguntado acerca de si deseaba declarar en el juicio, indicó que lo haría exponiendo: “Ese día efectivamente ingresa al domicilio de mi padre, saqué el dinero desde la oficina, en un maletín, una suma de $200.000, más talonarios de cheques completos
Texto Completo (Preview)
1 R.U.C.: 1800195450-0 R.I.T.: 371-2019 Ministerio Público en contra de MARIO BENITO RAMÍREZ QUIÑONES. Delito: Hurto. Valparaíso, tres de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la Magistrado doña Claudia Or
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica