RIQUELME/GEMMO AMERICA CHILE S.A
Rol
O-67-2020
Fecha
1 de agosto de 2020
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don MIGUEL RIQUELME ARANCIBIA, C.I. N° 12.638.049-6, ingeniero, cesante, domiciliado en Augusto Villanueva 374, Ñuñoa, Santiago e interpone demanda por nulidad del despido, del finiquito y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general en virtud de lo dispuesto en el artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de GRUPO AMÉRICA MANTENIMIENTO S.A., empresa de ingeniería y mantenimiento, R.U.T. N° 76.639.670-4, representado legalmente por EDUARDO AGUILERA SANTOLAYA, cédula de identidad N° 23.098.649-5 desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Venezuela 0576, Recoleta. Funda su acción señalando que ingresó a prestar servicios sujetos a subordinación y dependencia para su ex empleadora el 2 de Mayo 2008, conforme lo expresa la cláusula Decimo Quinta del Contrato de Trabajo, como Jefe de Contrato. Su remuneración ascendía al final de sus servicios, en un sueldo de $954.000.-, gratificación mensual por $119.146.-, asignación de movilización por $25.100.-, de colación por $25.100.- y de Colación Complementaria Administrativos de $20.000.-, arrojando un total de $1.143.346.-, valor a considerar para el pago de prestaciones que se reclamaran. Indica que prestó sus servicios hasta el día 7 de agosto del 2019, oportunidad que se le despidió por necesidades de la empresa. Firmó finiquito ante Notario Público el 30 de Agosto del 2019. Sin embargo, tras la firma del finiquito y al revisar el pago de sus cotizaciones particularmente de AFP, pudo constatar que durante el tiempo que prestó sus servicios no se pagaron íntegramente faltando por pagar la del mes de octubre del 2008 por un valor neto de $64.854.-. De esta forma y conforme a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, el finiquito celebrado es nulo por no encontrarse pagadas integralmente todas sus cotizaciones previsionales, entre ellas y particularmente la de AFP, por lo que se debe declarar nulo tal finiquito para todos los efecto
Fundamentos
considerando solo los casi 5 meses antes señalados, ascienden a la suma de $5.343.903.- 2.- Intereses y reajustes de los mismos, todo ello con costas. Segundo: Que comparece la demandada GRUPO AMERICA MANTENIMIENTO S.A., debidamente representada, y contesta demanda solicitando que se declare el rechazo de la demanda con costas, por ser la deuda asi pagada inferior a dos Unidades Tributarias Mensuales, su pago ha producido, además, el efecto de no hacer exigible a su demandada la obligación de pagar las remuneraciones y demás prestaciones del periodo comprendido entre el despido y su convalidación que, precisamente, demanda el actor; y que el pago ha hecho que el finiquito suscrito por el demandante ha producido su efecto liberatorio. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, y llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. Acto seguido se fijan como hechos no controvertidos: 1.-Que el demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada a contar del 02 de mayo de 2008 hasta el día 07 de agosto de 2019, oportunidad en que se puso término a la relación laboral y se suscribió finiquito por el demandante. 2.- Que no se dio pago a la cotización previsional de AFP del trabajador del mes de octubre de 2008 por parte de la demandada, constando aquello al momento del término de la relación laboral. Luego como hechos a probar: 1.- Estado de pago de la cotización previsional de AFP del trabajador demandante del mes de octubre del año 2008. En su evento, fecha efectiva en que se efectuó su pago íntegro y elementos para determinar el monto a pagar. Cuarto: Que realizada la audiencia de juicio las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de digitalización del Tribunal y que, en lo pertinente, será analizada en los considerandos posteriores. Quinto: Que esta causa solo tiene por objeto determinar si en la especie cabe declararse la nulidad del despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo por no encontrarse pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales del trabajador, específicamente las del mes de octubre de 2008, por un valor neto de $64.854.-, conforme se indica en el libelo pretensor. Sexto: Que apreciadas, valoradas y ponderadas las pruebas rendidas en autos conforme a las reglas de la sana crítica, aparece de manifiesto con el mérito del certificado de pago de cotizaciones previsionales acompañados por la demandada de fecha 15 de enero de 2020, que la referida cotización fue pagada con fecha 15 de enero de 2020, por un monto de $77.176.-, esto es, por un monto mayor incluso al señalado por el actor en su demanda. Séptimo: Que la norma pertinente para resolver este asunto está señalada en el inciso 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, el que dispone que: “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el p
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 20-4-0241630-1. RIT O-67-2020. Sentencia dictada por don CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto de dos mil veinte. Sin perjuicio de la fecha de esta sentencia, rija para los efectos de recurrir de la misma la indicada en la audiencia de juicio, esta es, la del próximo día 7 de agosto de 2020. Vistos: Primero: Que comparece don MIGUEL RIQUELME ARANCIBIA, C.I. N° 12.638.049-6, ingeniero, cesante, domiciliado en Augusto Villanueva 374, Ñuñoa, Santiago e interpone deman
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